FERREYRA MARÍA VERÓNICA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La actora promovió demanda para la fijación de honorarios extrajudiciales por actuaciones en expediente administrativo por rechazo de la contingencia. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reguló honorarios a la Dra. Ferreyra en 15 jus arancelarios a cargo de la ART y ordenó pago de costas al ordenado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Dra. María Verónica Ferreyra, por derecho propio, con patrocinio del Dr. Ezequiel Barba.
Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.U. (ART).
Objeto: Regulación de estipendios/honorarios profesionales devengados por la actuación oficiosa en el expediente administrativo n° 568574/24 tramitado ante la Comisión Médica N° 31 B (delegación San Nicolás) por rechazo de la contingencia de enfermedad profesional ("Omalgia bilateral") del trabajador José Luis Sierra.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se regularon los honorarios de la Dra. Ferreyra en QUINCE JUS ARANCELARIOS (15) más adicionales e IVA, los que quedan a cargo de Federación Patronal Seguros S.A.U.; se impusieron las costas al orden causado; se regularon honorarios para los Dres. Ezequiel Darian Barba (1,51 jus) y Eduardo de Felipe (1,06 jus); se intimó pago de tasas de justicia por $17.566,56 y contribución por $878,32. El fallo es unánime (votos coincidentes de los tres jueces).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"El 11/03/2025 se celebró audiencia a la que concurrió el trabajador junto a la Dra. Ferreyra, y el 21/03/2025 se emitió dictamen médico, concluyendo que el rechazo de la contingencia se considera improcedente, debiéndose otorgar la ART las prestaciones en especie establecidas en la normativa vigente (cfr. expediente administrativo citado). Seguidamente, el 26 de Marzo de 2025, la titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica nro. 31 de la SRT emitió Acto Administrativo aprobando el procedimiento y determinó el carácter profesional de la enfermedad denunciada por el Sr. Sierra, consumándose el agotamiento de la instancia administrativa transitada (cfr. expediente administrativo citado). En síntesis, tengo por acreditado que el Sr. Sierra cumplió con la instancia administrativa previa, con la asistencia letrada de la aquí accionante, y que se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967."
"El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa. Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las ART, resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado."
"Así las cosas, ... estimo prudentemente, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, que a la Dra. María Verónica Ferreyra le corresponden QUINCE JUS ARANCELARIOS -15-, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) e IVA (arts. 3º, inc. e y 9º, ley 23.349), los que quedarán a cargo de 'Federación Patronal Seguros S.A.U.'"
- Votos y mayoría: El voto que abre la sentencia (Dr. Telechea) propone la solución y los Dres. Mena y Pérez Herrera "por compartir los fundamentos" votan en el mismo sentido; el acuerdo del Tribunal reproduce el dispositivo citado.
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