IRIBAS PABLO GABRIEL C/ PROVINCIA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor solicitó la fijación de honorarios extrajudiciales por la actuación letrada en expediente administrativo por divergencia en el alta. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios a favor del Dr. Pablo G. Iribas en 10 jus arancelarios, imponiendo las costas a Provincia ART S.A., con tasas e importes detallados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Dr. Pablo G. Iribas, por derecho propio.
Demandado: Provincia ART S.A.
Objeto: Regulación de honorarios profesionales extrajudiciales por las actuaciones oficiosas realizadas en el expediente administrativo n.º 128720/26 ante la Comisión Médica N°31 B (delegación San Nicolás) por la representación del trabajador Martín E. Roma en un trámite de divergencia en el alta derivado de accidente de trabajo.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se regularon honorarios a favor del Dr. Pablo G. Iribas por DIEZ JUS ARANCELARIOS (10) más adicional de ley, a cargo de Provincia ART S.A.; se impusieron las costas a la accionada; se determinaron tasa de justicia y sobretasa ($11.711,04 y $585,55); adicionalmente se regularon honorarios por la actuación letrada del propio actor en 1,02 jus y de la Dra. Natalia A. Oballe en 0,71 jus (con IVA para Oballe).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"1) Se presentó por derecho propio el Dr. Pablo G. Iribas y promovió formal demanda en procura de obtener la regulación de sus estipendios por las actuaciones profesionales cumplidas en el expediente administrativo n°128720/26 con motivo de la divergencia en el alta, que tramitara por ante la Comisión Médica n°31 B, delegación jurisdiccional local, contra Provincia ART SA, por la representación ejercida en favor del trabajador Martín E. Roma, dando así cumplimiento al tránsito por las Comisiones Médicas, establecido por el artículo 1° de la Ley N° 27348, cc y ss."
"1) El señor Roma patrocinado por el Dr. Pablo Iribas inició en fecha 25/03/2026 el expediente administrativo n°128720/26 ante la Comisión Médica Jurisdiccional de esta ciudad, con el objeto de 'divergencia en el alta'... El 25/03/2026 se celebró audiencia médica a la que asistió el trabajador con el asesoramiento letrado del Dr. Pablo Iribas y el 07/04/2026 se emitió dictamen médico, concluyendo que el trabajador deberá continuar recibiendo las prestaciones en especie indicadas en el dictamen, por parte de la ART, por no haberse agotado los recursos terapéuticos para una mejor recuperación, revocando el alta dispuesta por la ART en fecha 16/3/2026... En síntesis, tengo por acreditado que el Sr. Roma cumplió con la instancia administrativa previa, con la asistencia letrada del aquí accionante, y que se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967."
"3) Así las cosas, en atención a las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, y ante la inexistencia de base arancelaria e invaluabilidad del derecho del trabajador que estuvo en cuestión, estimo prudentemente, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, que a la Dr. Pablo G. Iribas le corresponden DIEZ JUS ARANCELARIOS -10-, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), los que quedarán a cargo de 'Provincia ART SA'. Finalmente, propongo que las costas sean impuestas a la demandada vencida (artículo 24 de la ley 15.057 y Resolución de la SCBA 1840/2024)."
- Voto y acuerdo: El señor juez Telechea votó por hacer lugar y regular honorarios; los doctores Pérez Herrera y Mena adhirieron, por lo que el Tribunal resolvió por mayoría lo indicado en el dispositivo final (el bloque dispositivo prevalece).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: