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IRIBARNE RUBEN DARIO C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (ley 15.057). El Tribunal homologó el acuerdo transaccional de fecha 07/08/2026 por $5.000.000, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios y tasas conforme a lo dispuesto.

Juicio laboral Homologacion Transaccion Ley 15.057 Art. 15 l.c.t. Prevencion art s.a. $5.000.000 Costas a la demandada Honorarios (14 08 jus y 6 26 jus) Tasa de justicia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Iribarne Ruben Dario. Demandado: Prevención ART S.A. Objeto: Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (ley 15.057); las partes celebraron un acuerdo transaccional y solicitaron su homologación. Decisión: Homologar el acuerdo transaccional de fecha 07/08/2026 por el cual la demandada abonará al actor PESOS CINCO MILLONES CON 0/100 ($5.000.000); imponer las costas a la demandada; fijar y regular honorarios; intimar pago de tasa de justicia ($110.000) y contribución ($5.500) bajo apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes): "Que en fecha 07/08/2026 ambas partes manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio cuya homologación peticionan y debo decir que no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna." "Ello así pues, el requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el 'orden público laboral' en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador.
- Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 07/08/2026, el informe médico acompañado, las probanzas reunidas hasta el presente y la ratificación personal prestada por el actor en la presentación adjunta al escrito de fecha 18/08/2026 (doct. art. 277 L.C.T.)." Bloque dispositivo final (texto literal según resolución): "I.
- Resultando una justa composición de derechos e intereses de las partes (art. 15 L.C.T.), homologar el referido acuerdo transaccional en los términos expresados en fecha 07/08/2026, por el cual la demandada 'Prevención ART S.A.' abonará al actor la suma de PESOS CINCO MILLONES CON 0/100 -$5.000.000-, en la forma dispuesta en el art. 277 de la L.C.T. (Cfr. texto Ley de Modernización Laboral n° 27.802).- II.
- Imponer las costas a la demandada (arts. 24 y 89, ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24).- III.
- Fijar los honorarios del Dr. Adrian Alberto Nardoni -conforme lo acordado
- en la suma de CATORCE JUS CON OCHO CENTÉSIMOS -14,08 JUS
- y se regulen los del Dr. Eduardo de Felipe -conforme lo solicitado
- en la suma de SEIS JUS CON VEINTISEIS CENTÉSIMOS -6,26 JUS-, ambos con más sus adicionales de ley (...) . IV.
- Requerir de la demandada, (...) tenga a bien realizar el pago de los honorarios reconocidos y/o regulados (...) mediante transferencia directa a la cuenta bancaria de los beneficiarios que se denuncie en autos, debiendo estos últimos acreditar dentro de los diez días de percibido su crédito el pago de las cargas previsionales -arts.12 y 22 de la ley 6716 (modif. por ley 11.625). Comuníquese a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires .- V.
- Intimar a la demandada para que dentro de cinco días acredite en autos el pago de PESOS CIENTO DIEZ MIL CON 0/100 -$110.000
- en concepto de tasa de justicia y de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS CON 0/100 -$5.500
- correspondiente a la contribución del 5% sobre la tasa de justicia (...) bajo apercibimiento (...) y comunicar tal circunstancia a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires."
- Votos: La sentencia contiene el voto preopinante de la Dra. Pérez Herrera y los Dres. Telechea y Mena adhieren "por los fundamentos dados por la señora jueza preopinante", configurándose decisión por mayoría unánime del Tribunal.

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