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DOMINGUEZ JULIAN CRUZ C/ PREVENCION ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor solicitó la regulación de honorarios por su intervención letrada en el expediente administrativo n.º 439267/24 ante la Comisión Médica N°31 B. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios a cargo de Prevención ART SA, imponiendo además costas a la demandada y ordenando pagos y intimaciones concretas.

Honorarios Regulacion Comisiones medicas Ley 14.967 Resolucion 298/17 srt Prevencion art sa Costas Jus arancelario Inconstitucionalidad rechazad? Tasa de justicia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Dr. Julián Cruz Domínguez, por derecho propio. Demandado: Prevención ART SA. Objeto: Regulación de honorarios profesionales por actuaciones oficiosas desarrolladas en el expediente administrativo n.º 439267/24 ante la Comisión Médica N.º 31 B (delegación San Nicolás), por la representación del trabajador Sr. Ricardo Fabián Romero. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se regularon honorarios principales por 2,33 jus arancelarios a cargo de Prevención ART SA, se impusieron costas a la demandada y se regularon además otros honorarios menores (0,23 y 0,16 jus) por el trabajo judicial y por el Dr. Eduardo De Felipe; se intimó a la demandada a pagar tasas de justicia por $2.728,67 y contribución por $136,43 y se ordenaron formas y plazos de pago y comunicación a la Caja de Previsión Social para Abogados de la PBA.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes del fallo): "Tengo por acreditado que el Sr. Ricardo Fabian Romero cumplió con la instancia administrativa previa, con la asistencia letrada del aqui accionante y del Dr. Navarro, y que se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967." "En el último párrafo enfatiza sobre la prohibición de la fijación o regulación de honorarios en el ámbito de las Comisiones Médicas y Servicios de Homologaciones. Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a éste Tribunal regular los estipendios profesionales del actor, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b." "En cuanto a la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 ... corresponde su rechazo." "En atención a las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967)... estimo prudentemente, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, y no habiendo sido el único letrado que intervino en la instancia administrativa, que al Dr. Julián Cruz Domínguez le corresponden DOS JUS ARANCELARIOS CON TREINTA Y TRES CENTÉSIMOS -2,33-, con más sus adicionales de ley ... e I.V.A ..., los que quedarán a cargo de 'Prevención ART SA'."
- Votos y mayoría: La Dra. Pérez Herrera proveyó el voto preopinante; los Dres. Mena y Telechea adhirieron "por compartir los fundamentos dados por la señora juez preopinante", por lo que la decisión fue unánime y el dispositivo final del Tribunal es el que se ejecuta. Montos y plazos relevantes incluidos en la decisión:
- Honorarios regulados al Dr. Julián Cruz Domínguez: 2,33 jus arancelarios (más adicionales e IVA).
- Honorarios adicionales regulados: Dr. Domínguez 0,23 jus; Dr. Eduardo De Felipe 0,16 jus (más adicionales e IVA).
- Liquidación administrativa relatada: $936.265,69 (monto de la liquidación practicada en la Comisión Médica).
- Intimación para pago de tasa de justicia: $2.728,67 y contribución 5% sobre tasa: $136,43.
- Plazos: pagos de honorarios extrajudiciales dentro de diez días de intimado; la sentencia requiere acreditación del pago de tasas dentro de cinco días bajo apercibimiento.

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