PASSAGLIA,LUIS ALBERTO C/POLETTI,ENRIQUE JOSÉ S/SUCESIONN AB-INTESTATO S/ EJECUCION DE HONORARIOS
El actor promovió ejecución de honorarios contra la sucesión de Enrique José Poletti. El Tribunal dispuso el cese de su intervención y la remisión de las actuaciones al Juzgado Civil y Comercial n.º 1 de San Nicolás por aplicación del fuero de atracción de la sucesión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Luis Alberto Passaglia.
Demandado: Enrique José Poletti (su sucesión).
Objeto: Ejecución de honorarios por estipendios profesionales regulados en causa n.º 15.897 caratulada "Bracalentti de Dorado, María c/ Poletti, Enrique José s/ Diferencia de sueldos".
Decisión: Disponer el cese de la intervención del Tribunal del Trabajo n.º 1 y remitir las presentes actuaciones al Juzgado Civil y Comercial n.º 1 del Departamento Judicial de San Nicolás, donde tramita la sucesión del ejecutado (expte. n.º 93.438).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"Que delineados los antecedentes del caso, la sucesión del demandado Enrique José Poletti ejerce fuero de atracción respecto de la presente ejecución de honorarios tal como se resolviera en los autos n° 25.701.-"
"Así, de conformidad con la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal Provincial: 'el propósito del fuero de atracción, en lo que respecta a los juicios universales, es la concentración ante un mismo magistrado que entiende en el principal, en principio, de todas las causas que involucren al patrimonio como universalidad. Ello, en cuanto esas acciones posean virtualidad potencial de incidir sobre la meta de transmisión' (causas C. 119.376, 'Sconza', resol. de 30-IX-2014; ... C. 125.788, 'Luna', resol. de 19-XII-2022). Además, en lo que hace a la determinación objetiva del acervo, se ha sostenido que el fuero de atracción de los juicios sucesorios tiene efecto cuando el causante es demandado' (...), lo que ocurre en el caso."
"Por último, siendo que el juicio sucesorio ejerce fuero de atracción respecto de la ejecución de la sentencia laboral, de conformidad con lo establecido por el art. 3.284 del Código Civil, desde que el art. 265 de la ley 20.744 que lo impedía, fue derogado por el art. 293 de la ley 24.522 (...), circunstancias
- estas
- que no varían en virtud de que los principios que informan los precedentes citados anteriormente se ajustan a lo dispuesto en el actual Código Civil y Comercial de la Nación (...), corresponde el cese de la intervención de éste Tribunal para entender en la presente ejecución de honorarios y su remisión al Juzgado donde tramita la sucesión del ejecutado, Enrique José Poletti.-"
Decisión final del Tribunal (bloque dispositivo):
"1°) Disponer el cese de la intervención de éste Tribunal y la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado Civil y Comercial n° 1 del Departamento Judicial de San Nicolás donde tramita la sucesión del ejecutado, caratulada 'Poletti, Enrique José s/Sucesión Ab-intestato', expte n° 93.438 (conf. normativa citada precedentemente). Registrese y Notifíquese automáticamente (AC. SCBA 4013/21 y 4039/21) y comuníquese a la Receptaría General de Expedientes Departamental mediante oficio de estilo.-"
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