PERETTO LUIS ARIEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La actora promovió demanda de fijación de honorarios extrajudiciales por actuaciones en expediente administrativo ante la Comisión Médica n.º 31 B. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios de 24,87 jus a favor de la Dra. Ana Mailén Paglino, con más sus adicionales e IVA, imponiéndolos a Federación Patronal Seguros SAU.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Dra. Ana Mailén Paglino.
Demandado: Federación Patronal Seguros SAU.
Objeto: Regulación de honorarios profesionales por actuaciones oficiosas en expediente administrativo n°566818/24 ante la Comisión Médica n.º 31 B, delegación San Nicolás, por asistencia letrada en expediente administrativo que concluyó en homologación de acuerdo por I.L.P.P.D.
Decisión: El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló a favor de la Dra. Ana Mailén Paglino la suma de VEINTICUATRO JUS ARANCELARIOS CON OCHENTA Y SIETE CENTÉSIMOS (24,87), con sus adicionales de ley e IVA, a cargo de Federación Patronal Seguros SAU; impuso costas en el orden causado; determinó tasa de justicia y sobrecarga; reguló honorarios de otros letrados intervinientes y ordenó formas de pago e intimaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
"En síntesis, tengo por acreditado que Silgueyra cumplió con la instancia administrativa previa, con la asistencia letrada de la aquí accionante y que se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967."
"Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las ART, resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado. En el último párrafo enfatiza sobre la prohibición de la fijación o regulación de honorarios en el ámbito de las Comisiones Médicas y Servicios de Homologaciones. Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a éste Tribunal regular los estipendios profesionales de los actores, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b."
"Así las cosas, en atención a las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios y tomando como base el monto de la homologación del acuerdo en sede administrativa, estimo prudentemente, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, que a la Dra. Ana Mailén Paglino le corresponden VEINTICUATRO JUS ARANCELARIOS CON OCHENTA Y SIETE CENTÉSIMOS -24,87-, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) e IVA (arts. 3º, inc. e y 9º, ley 23.349), los que quedarán a cargo de "Federación Patronal Seguros SAU".-"
Bloque dispositivo final (resolución mayoritaria): "el Tribunal RESUELVE: 1.
- Hacer lugar a la demanda incoada por la Dra. Ana Mailén Paglino contra 'Federación Patronal Seguros SAU'. 2.
- Regular los honorarios profesionales por las actuaciones oficiosas en el expediente administrativo n°566818/24 por ante la Comisión Médica N° 31 B delegación San Nicolás, de la Dra. Ana Mailén Paglino en la suma de VEINTICUATRO JUS ARANCELARIOS CON OCHENTA Y SIETE CENTÉSIMOS -24,87-, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) e IVA (arts. 3º, inc. e y 9º, ley 23.349) los que quedarán a cargo de 'Federación Patronal Seguros SAU'.
- 3.
- Imponer las costas en el orden causado (arts. 70 inc. 2 del CPCC y art. 24 de la ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24)."
(Si bien el expediente contiene otras regulaciones por casos conexos —Dr. Luis Ariel Peretto y otros— lo resuelto respecto de la Dra. Paglino está recogido en el bloque dispositvo transcripto.)
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