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DE LA TORRE JOAQUIN FRANCISCO C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor solicitó la regulación de honorarios por su actuación en la instancia administrativa de la Comisión Médica n.º 31 B en favor del trabajador Gaston Cisneros Groh. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reguló los honorarios del Dr. De La Torre en 62,60 JUS y los puso a cargo de LA SEGUNDA ART S.A., imponiendo costas a la demandada.

Honorarios extrajudiciales Regulacion Comision medica Homologacion Ley 14.967 Art Tasa de justicia Costas Jus arancelarios Instancia administrativa.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Dr. Joaquin Francisco De La Torre, con patrocinio del Dr. Joaquin Bautista Quadranti, por sus actuaciones en el expediente administrativo n.º 127310/26 ante la Comisión Médica n.º 31 B. Demandado: LA SEGUNDA ART S.A. Objeto: Regulación de los honorarios profesionales (honorarios extrajudiciales) por la actuación letrada en la instancia administrativa que culminó en homologación de un acuerdo por I.L.P.P.D. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se reguló el honorario del Dr. Joaquin F. De La Torre en SESENTA Y DOS JUS ARANCELARIOS CON SESENTA CENTÉSIMOS (62,60 JUS) más adicionales de ley, a cargo de LA SEGUNDA ART S.A.; se impusieron las costas a la demandada; además se regularon honorarios para los Dres. Quadranti (6,40 JUS) y Mugica (4,48 JUS). Se intimó a la demandada al pago de tasa de justicia ($73.311,11) y contribución del 5% ($3.665,55).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "Tengo por acreditado que el Sr. Gaston Cisneros Groh cumplió con la instancia administrativa previa con la asistencia letrada del aquí accionante y que se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967." "En cuanto a la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y aplicación de la doctrina del Fallo 'Barrios' de la SCBA invocada y la consecuente actualización pretendida de la base económica a considerar para regular los honorarios reclamados, no dándose en autos los presupuestos a los fines de su aplicación, por cuanto dicho precedente trata de la actualización o indexación de un crédito ya establecido, mientras que la cuestión sometida a la decisión de este Órgano consiste en el derecho a la regulación de honorarios del Dr. Joaquín F. de la Torre por los trabajos llevados a cabo en la instancia administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional de la SRT, circunstancia totalmente disímil a la tratada por la SCBA en el citado fallo, corresponde su rechazo." "En atención a las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios y tomando como base el monto de la homologación del acuerdo en sede administrativa, estimo prudentemente, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, que al Dr. Joaquin Francisco De La Torre le corresponden SESENTA Y DOS JUS ARANCELARIOS CON SESENTA CENTÉSIMOS -62.60 JUS-, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), los que quedarán a cargo de 'LA SEGUNDA ART S.A.'." Voto de mayoría: el juez preopinante Dr. Telechea y los Dres. Pérez Herrera y Mena comparten los fundamentos y adhieren al pronunciamiento; el bloque dispositivo final dispone el hacer lugar y las regulaciones y cargas indicadas.

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