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PAGLINO ANA MAILEN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La actora promovió demanda de regulación de honorarios extrajudiciales por el patrocinio en expediente administrativo SRT N°527047/25 por hipoacusia inducida por ruido. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios a favor de la Dra. Paglino en 17,50 jus arancelarios, imponiendo las costas al orden causado y ordenando pago a cargo de Federación Patronal Seguros S.A.U.

Honorarios extrajudiciales Regulacion de honorarios Ley 14.967 Resolucion srt 298/17 Art. 37 srt Hipoacusia laboral Srt n?527047/25 Federacion patronal seguros s.a.u. Costas al orden causado Jus arancelario (17 50).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Dra. Ana Mailen Paglino, actuando por derecho propio con patrocinio letrado del Dr. Jerónimo Vives. Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.U. Objeto: Regulación de honorarios profesionales devengados por la actuación profesional en el expediente administrativo SRT N°527047/25 (Comisión Médica N°31 B, San Nicolás) por patrocinio al trabajador Ezequiel Maximiliano Alvarez en reclamo por hipoacusia perceptiva bilateral (denuncia por rechazo de contingencia AT/EP). Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se regularon honorarios de la Dra. Paglino en DIECISIETE JUS ARANCELARIOS CON CINCUENTA CENTÉSIMOS -17,50
- más sus adicionales de ley e IVA, los que quedarán a cargo de Federación Patronal Seguros S.A.U.; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios para los Dres. Jerónimo Vives (1,79 jus) y Eduardo De Felipe (1,25 jus); se intimó pago de tasas de justicia por $20.494,32 y contribución del 5% por $1.024,71; se ordenó comunicación a la Caja de Previsión Social para Abogados y facultad de pago por transferencia con acreditación de aportes previsionales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "En síntesis, tengo por acreditado que el Sr. Alvarez cumplió con la instancia administrativa previa, con la asistencia letrada de la aquí accionante, y que se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967." "Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las ART, resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado." "A consecuencia de lo anteriormente expuesto, de las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, y ante la inexistencia de base arancelaria e invaluabilidad del derecho del trabajador que estuvo en cuestión, estimo prudentemente en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, que por sus labores cumplidas en el expediente SRT N°527047/25, que le corresponden a la Dra. Ana Mailen Paglino la suma de DIECISIETE JUS ARANCELARIOS CON CINCUENTA CENTÉSIMOS -17,50-, con más sus adicionales de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) e IVA (arts. 3º, inc. e y 9º, ley 23.349), los que quedarán a cargo de Federación Patronal Seguros SAU-" Bloque dispositvo final (lo resuelto por mayoría): "el Tribunal RESUELVE: 1.
- Hacer lugar a la demanda incoada por la Dra. Ana Mailen Paglino contra Federación Patronal Seguros SAU.- 2.
- Regular los honorarios profesionales, por las labores cumplidas en el expediente SRT N°527047/25, de la Dra. Ana Mailen Paglino en la suma de DIECISIETE JUS ARANCELARIOS CON CINCUENTA CENTÉSIMOS -17,50-, con más sus adicionales de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) e IVA (arts. 3º, inc. e y 9º, ley 23.349), los que quedarán a cargo de Federación Patronal Seguros SAU.- 3.
- Imponer las costas en el orden causado (artículo 24 de la ley 15.057 y Resolución de la SCBA 1840/2024).- 4.
- Regular los honorarios profesionales, por la labor cumplida en autos, del Dr. Jerónimo Vives en la suma de UN JUS ARANCELARIO CON SETENTA Y NUEVE CENTÉSIMOS -1,79
- y del Dr. Eduardo De Felipe en la suma UN JUS ARANCELARIO CON VEINTITRES CENTÉSIMOS -1,25-, ambos con más sus adicionales de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) e IVA para los del Dr. Vives (arts. 3º, inc. e y 9º, ley 23.349).- 5.
- Requerir de la demandada, por razones de economía procesal y a los fines de la celeridad en la percepción, tenga a bien realizar el pago de los honorarios reconocidos y/o regulados al actor, con más aportes previsionales, mediante transferencia directa a la cuenta bancaria del beneficiario que se denuncie en autos, debiendo este último acreditar dentro de los diez días de percibido su crédito el pago de las cargas previsionales -arts.12 y 22 de la ley 6716 (modif. por ley 11.625). Comuníquese a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires .- 6.
- Intimar a las partes para que dentro del término de cinco días acrediten en autos el pago de PESOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 32/100 -$20.494,32
- en concepto de tasa de justicia y de PESOS MIL VEINTICUATRO CON 71/100 -$1.024,71
- correspondiente a la contribución del 5% sobre la tasa de justicia..."
- Votos: La jueza preopinante (Dra. Pérez Herrera) votó por hacer lugar; los Dres. Telechea y Mena adhieren; acuerdo unánime en los términos del bloque dispositvo final.

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