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DE LA TORRE JOAQUIN FRANCISCO C/ ASOCIART ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor solicitó la regulación de honorarios por actuación en expediente administrativo de Comisión Médica por hipoacusia ocupacional. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reguló honorarios principales en 48,73 JUS a cargo de ASOCIART y ordenó el pago de honorarios adicionales (4,98 JUS y 3,48 JUS) y costas a la demandada.

Honorarios extrajudiciales Comision medica Hipoacusia inducida por ruido Regulacion de honorarios Ley 14.967 Art/asociart Homologacion administrativa Tasa de justicia Costas Jus arancelarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Dr. Joaquín Francisco De la Torre, en su carácter de abogado patrocinante del trabajador Andrés Domingo Bautisteza. Demandado: ASOCIART ART S.A. (ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO). Objeto: Regulación de honorarios por actuación profesional cumplida en el expediente administrativo n° 147594/26 ante la Comisión Médica n° 31 B (Servicio de Homologación) por la valoración de daño por enfermedad profesional (hipoacusia inducida por ruido) que culminó en homologación de convenio por $17.295.737,46. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se regularon honorarios profesionales del Dr. Joaquín F. De la Torre en 48,73 JUS (a cargo de ASOCIART); se impusieron las costas a la demandada; además se regularon honorarios por la labor procesal en 4,98 JUS para De la Torre y 3,48 JUS para el Dr. Jorge I. Fernández Viña (con IVA para éste último); se intimó a ASOCIART a abonar tasa de justicia $57.075,93 y contribución $2.853,79 en 5 días; se ordenaron formas de pago y comunicaciones a la Caja de Previsión Social para Abogados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En síntesis, tengo por acreditado que el Sr. Bautisteza cumplió con la instancia administrativa previa con la asistencia letrada del aquí accionante y que se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967." "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa. Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las ART, resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado." "En cuanto a la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 ... no dándose en autos los presupuestos a los fines de su aplicación, ... corresponde su rechazo." "Así las cosas, en atención a las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios y tomando como base el monto de la homologación del acuerdo en sede administrativa, estimo prudentemente, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, que al Dr. Joaquín F. De la Torre le corresponden CUARENTA Y OCHO JUS ARANCELARIOS CON SETENTA Y TRES CENTÉSIMOS -48.73 JUS-, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), los que quedarán a cargo de 'ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO'." Votos: El juez Dr. Mena fue preopinante y fundamentó la decisión; los Dres. Pérez Herrera y Telechea "comparten los fundamentos dados por el/la señor/a juez/a preopinante, votan en el mismo sentido." El bloque dispositivo final expresa la decisión de la mayoría.

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