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LUCERO, MARCELA ISABEL C/CENTRO MEDICO AVELLANEDA S.A. Y OTRO/A S/ENFERMEDAD PROFESIONAL

La actora promovió demanda por enfermedad profesional contra Centro Médico Avellaneda S.A. y la A.R.T. demandada. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal superior a seis meses, impuso costas a la actora con beneficio de gratuidad y reguló honorarios y peritajes.

Caducidad de instancia Art. 11 ley 15.057 Inactividad procesal Enfermedad profesional Costas con beneficio de gratuidad Regulacion de honorarios Peritos Intimacion Tribunal del trabajo n?2 avellaneda-lanus Montos regulados

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Lucero, Marcela Isabel. Demandado: Centro Médico Avellaneda S.A. y Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto: pretensión vinculada a enfermedad profesional (autos caratulados "LUCERO, MARCELA ISABEL C/CENTRO MEDICO AVELLANEDA S.A. Y OTRO/A S/ENFERMEDAD PROFESIONAL"). Decisión: Se decretó la caducidad de la instancia conforme art. 11 Ley 15.057 por inactividad procesal; costas a la actora con beneficio de gratuidad; regulación de honorarios de letrados y peritos y reglas de pago e intimaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de los párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal): "El procedimiento laboral es uno de aquellos cuyo impulso corresponde a las partes, al Tribunal y al Ministerio Público (art. 11 Ley 15.057). Sin embargo, este deber genérico de impulso cesa, cuando la parte a quien incumbe la realización de alguna diligencia apta para la prosecución del trámite es la que, con su desinterés evidente puesto de manifiesto por el incumplimiento de la intimación cursada por el Tribunal, obstaculiza el normal desenvolvimiento del proceso. En tales condiciones y habiéndose formulado en forma infructuosa la respectiva intimación en los términos prescriptos por el ahora art.11 de la Ley 15.057 y art.315 del C.P.C.C. (proveído notificado el 07/02/2020), y habiendo transcurrido con posterioridad a activarse las actuaciones un plazo superior a los seis meses sin producirse actividad procesal útil, cabe decretar la caducidad de instancia. En cuanto a las costas, estimo que las mismas han de ser impuestas a la actora con el beneficio de gratuidad (arts.24 y 27 Ley 15.057). ASI LO VOTO." Por los fundamentos y citas legales del Acuerdo que antecede, el Tribunal del Trabajo Nº 2 de Avellaneda-Lanús, RESUELVE: 1°) Decretar la caducidad de instancia (art. 11 Ley 15.057). 2°) Costas a la actora con el beneficio de gratuidad (arts. 24 y 27 Ley 15.057).
- 3°) Conforme lo normado por los arts. 1, 15, 16, 21, 22, 24, 25, 28 inc. h), 43, 51 y 54 de la Ley 14.967, regúlense los honorarios de los señores letrados: ... En todos los casos con más el 10% Ley 8.455. Intímase al/los letrado/s beneficiario/s ... para que oportunamente dentro de los 60 días corridos de la fecha en que se encuentre firme la presente, acredite/n el depósito de los aportes previsionales ... (Arts. 12 inc. a y 14 ley 6716)." (Se consignan además la regulación de honorarios y montos: a la actora: Daniel Oscar Betti $230.000 y Macarena Alonso $120.000; a la parte demandada: Luciano Danilo Monaco $447.750 y Federico Carlos Tallone $447.750; peritos: Leonardo Daniel Ferrari $110.000; Carolina Leandra Rodriguez $110.000; Cintia Rita Carolina Veron $110.000; Ricardo Carlos Aramburu $140.000, con los adicionales legales y las intimaciones correspondientes.)

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