CARDOZO, HECTOR GABRIELC/CERCAS, JUAN CARLOS Y OTROS S/DESPIDO
El actor promovió acción por despido contra Juan Carlos Cercas y otros. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad de la actora y condenó en costas a ésta con beneficio de gratuidad, regulando honorarios y periciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CARDOZO, HECTOR GABRIEL.
Demandado: CERCAS, JUAN CARLOS y otros.
Objeto: Acción laboral por despido (autos caratulados "CARDOZO, HECTOR GABRIEL C/CERCAS, JUAN CARLOS Y OTROS S/DESPIDO").
Decisión: Se decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal, se impusieron las costas a la actora con el beneficio de gratuidad, y se regularon honorarios de letrados y perito contador, con intimaciones para acreditación de aportes previsionales e impuestos y obligación de informar cuentas bancarias para pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"El procedimiento laboral es uno de aquellos cuyo impulso corresponde a las partes, al Tribunal y al Ministerio Público (art. 11 Ley 15.057). Sin embargo, este deber genérico de impulso cesa, cuando la parte a quien incumbe la realización de alguna diligencia apta para la prosecución del trámite es la que, con su desinterés evidente puesto de manifiesto por el incumplimiento de la intimación cursada por el Tribunal, obstaculiza el normal desenvolvimiento del proceso. En tales condiciones y habiéndose formulado en forma infructuosa la respectiva intimación en los términos prescriptos por el art. 11 de la Ley 15.057 y art, 315 del C.P.C.C. (proveído notificado el 03/07/2025), y habiendo transcurrido con posterioridad a activarse las actuaciones un plazo superior a los seis meses sin producirse actividad procesal útil, cabe decretar la caducidad de instancia. En cuanto a las costas, estimo que las mismas han de ser impuestas a la actora con el beneficio de gratuidad (arts. 24 y 27 Ley 15.057). ASI LO VOTO."
"Por los fundamentos y citas legales del Acuerdo que antecede, el Tribunal del Trabajo Nº 2 de Avellaneda-Lanús, RESUELVE: 1°) Decretar la caducidad de instancia (art. 11 Ley 15.057). 2°) Costas a la actora con el beneficio de gratuidad (arts. 24 y 27 Ley 15.057).
- 3°) Conforme lo normado por los arts. 1, 15, 16, 21, 22, 24, 25, 28 inc. h), 43, 51 y 54 de la Ley 14.967, regúlense los honorarios de los señores letrados: por la parte actora: a la letrada MARIANA ALEJANDRA DEMUSSO (T°IV F°49 CAQ) en la suma de pesos ciento setenta y cinco mil ($175.000) equivalentes al dia de la fecha a JUS 3,51 (TRES CON CINCUENTA Y UN CENTESIMAS) y LAURA ELENA NOGUEIRA (T.7 F.4 DTO. JUDICIAL QUILMES), en la sumas de pesos ciento setenta y cinco mil ($175.000), equivalentes al día de la fecha a JUS 3,51 (TRES CON CINCUENTA Y UN CENTÉSIMAS); y por la parte demandada: al letrado RAMIRO DIAZ BAYRO (T.20 F.331 DTO. JUDICIAL LOMAS DE ZAMORA), en la sumas de Pesos cuatrocientos cuarenta mil ($440.000), equivalentes al día de la fecha a JUS 8,84 (OCHO CON OCHENTA Y CUATRO CENTÉSIMAS), en todos los casos con más el 10% Ley 8.455. Intímase al/los letrado/s beneficiario/s del/los honorario/s regulado/s precedentemente para que oportunamente dentro de los 60 días corridos de la fecha en que se encuentre firme la presente, acredite/n el depósito de los aportes previsionales a su cargo (10%) y a cargo del obligado al pago (10%); así como del Impuesto a los Ingresos Brutos, una vez percibidos sus emolumentos, adjuntando en todos los casos los formularios correspondientes. Todo ello bajo apercibimiento -sin nueva intimación
- de comunicar el incumplimiento a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Pcia. Bs. As. y a la A.R.B.A., respectivamente (Arts. 12 inc. a y 14 ley 6716; Ley 11.490, Art. 9 y Disposición Normativa D.G.R.B. Serie B 1/04 -art.431-).
- 4°) Regúlanse los honorarios del perito contador DANIEL JOSE MANFREDI en la suma de Pesos ciento cuarenta mil ($140.000), con más el 5% arts. 27 inc. b) y 33 ley 12.724 (texto ley 13.948) y 5% arts 193 Ley 10.620 (arts. 175, 207, 215 y ccs. Ley 10.620). Intímese al/los peritos para que oportunamente dentro del término de 60 días de la fecha en que se encuentre firme la presente, acredite/n el pago de las obligaciones previsionales a su cargo, así como del Impuesto a los Ingresos Brutos, una vez percibidos sus emolumentos, adjuntando en ambos casos los formularios correspondientes; bajo apercibimiento -sin nueva intimación
- de comunicar su inobservancia a los Organismos respectivos."
(Votos de los magistrados Bocchio y Valcarce: adhieren al voto del juez Traverso.)
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