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DIAZ, HECTOR HORACIO C/ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor demandó a la ART reclamando indemnización tarifada por incapacidad derivada de un accidente laboral. El Tribunal rechazó la demanda por no haberse acreditado incapacidad indemnizable, sosteniéndose en el dictamen pericial médico que concluyó que “no presenta incapacidad”.

Proceso: accion especial por accidente de trabajo Materia: ley 24.557 (riesgos del trabajo) Conceptos: incapacidad Indemnizacion tarifada Pericia medica Pericia contable Derechos: derecho laboral Reparacion por accidente de trabajo Resultado: rechazo demanda Costas al actor Instancia: tribunal del trabajo n?2 avellaneda-lanus

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Héctor Horacio Díaz, DNI 13.263.956. Demandado: Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), en su carácter de aseguradora del empleador CANNON PUNTANA S.A. Objeto: Indemnización tarifada conforme a las leyes 24.557, 26.773 y 27.348 por incapacidad derivada de secuelas físicas y psicológicas alegadas como consecuencia de un accidente ocurrido el 10/11/2021 (herida en palma de mano izquierda). Decisión: Rechazo de la pretensión del actor; costas a cargo del actor (con beneficio de gratuidad), y regulación de honorarios de letrados y peritos con imposición a la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre la prueba médica: "De dictamen pericial médico de fecha 5/02/2024, y las respuestas a las impugnaciones introducidas por la parte actora que remiten a las conclusiones del primer informe, surge que: '...Sufrió herida contante de 4 cm como consecuencia del accidente de autos...No surgió del interrogatorio ninguna afección psicológica...Se responde en la Historia Clínica (miembros superiores)...Se responde en la anamnesis...La lesión provoca dolor al momento del accidente...No debe realizar tratamiento alguno...No es necesario ningún tratamiento...No presenta incapacidad, tiene buena movilidad de la mano izquierda, la ecografía es normal...El actor Díaz Héctor Horacio, a raíz de la demanda por Accidente de Trabajo no presenta incapacidad por la patología ut supra'." (resaltado del voto)
- Conclusión dispositiva sobre la incapacidad y la causa jurídica: "Postulo entonces tener por no demostrada la existencia de incapacidad en cabeza del accionante (art. 474 C.P.C.C.)....No obstante ello, no habiéndose acreditado que el actor sea portador de minusvalía indemnizable alguna, deberá rechazarse la pretensión en cuanto persigue la indemnización tarifada de las leyes 24.557, 26.773 y 27.348.
- Ello por carecer el presente reclamo de causa jurídica que le de sustento (art. 726 C.C.C.N)."
- Dispositivo final (falla): "1º) Rechazando la pretensión incoada por HECTOR HORACIO DIAZ (DNI 13263956) contra 'ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO', con fundamento en las leyes 24.557, 26.773 y 27.348, reclamando indemnización tarifada por incapacidad derivada de secuelas físicas y psicológicas que adjudica a las tareas realizadas para su empleador. 2°) Imponiendo las costas a la parte actora, sin perjuicio del beneficio de gratuidad (arts. 24 y 27 Ley 15.057)."
- Sobre la relación laboral y la base de cálculo: "Conforme lo expresado en los escritos constitutivos de la litis, no fue materia de controversia entre las partes la existencia del contrato de trabajo... A su vez, el monto del ingreso base (art. 12 inc. 1 Ley 24.557, t.o. ley 27.348), fue calculado por el experto contable, en conclusiones que llegan firme a esta instancia, por lo que a ello ha de estarse: $ 140.077,91.-"
- Adhesión y mayoría: "El Juez Dr. Traverso adhiere al voto de la Juez Dra. Bocchio, por compartir sus fundamentos. El Juez Dr. Valcarce adhiere al voto de Juez la Dra. Bocchio, por compartir sus fundamentos." (decisión por unanimidad)
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; los tres jueces adhirieron al voto de la Dra. Bocchio.
- Montos y órdenes de pago relevantes incluidos en la parte resolutiva:
- Ingreso base fijado por perito contable: $140.077,91.
- Honorarios letrado parte actora (A. G. Yebne): $727.000 (+21% IVA).
- Honorarios letrados parte demandada: $885.000; $372.625; $372.625 (cada uno) (+10% Ley 6716).
- Honorarios perito contador M. C. Ratibel: $516.000 (+10%).
- Honorarios perito médico M. Molina: $516.000 (+10%).
- Plazo de pago de estos conceptos: diez días; intimaciones para registrar CBU y demás formalidades, y obligaciones previsionales dentro de 60 días de firmeza de la sentencia.

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