GUTIÉRREZ CHÁVEZ, MARIO TOMÁS C/NORBERTO FINAMORE S.R.L. Y OTRO/A S/DESPIDO
El actor demandó por despido indirecto y créditos laborales reclamando indemnizaciones, salarios caídos, rubros por falta de registración y accesorios. El Tribunal del Trabajo N°2 de Avellaneda-Lanús hizo parcialmente lugar al reclamo, acreditó la relación laboral desde 1/10/2012 hasta 26/03/2024, condenó solidariamente a la SRL y al socio gerente y fijó la condena en $67.374.742,56, rechazando las sanciones de los arts. 80 y 132 bis LCT.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mario Tomás Gutiérrez Chávez, por apoderado.
Demandado: Norberto Finamore S.R.L. y Norberto Finamore (socio gerente).
Objeto: indemnización por antigüedad (art. 245 LCT), sustitutiva de preaviso (art. 232 LCT), integración mes de despido (art. 233 LCT), vacaciones y SAC proporcionales, salarios caídos (dic/23 a mar/24), bonos decretos, rubros por deficiente registración (arts. 8 y 15 LNE y Ley 25.323), multas por falta de entrega de certificados y aportes (arts. 80 y 132 bis LCT), intereses y actualización, entre otros.
Decisión: Se declaró acreditada la relación de dependencia con la S.R.L. desde el 1° de octubre de 2012 hasta el 26 de marzo de 2024; se hizo lugar a la mayoría de los rubros reclamados por despido indirecto y falta de registración; se condenó solidariamente a la sociedad y al socio gerente; se negó expresamente la procedencia de las sanciones del art. 80 y del art. 132 bis LCT por falta de intimación; se condenó al pago en 10 días mediante depósito judicial de la suma de $ 67.374.742,56 y se reguló costas y honorarios. Hubo adhesión mayoritaria al voto de la Dra. Bocchio; el Dr. Valcarce adhirió con salvedad sobre la aplicación del art. 55 Ley 27.802.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Admitido por los demandados en su contestación la prestación de servicios por un período anterior al que se reconoció la relación laboral permanente -si bien atribuyéndole carácter ocasional-, a aquéllos les incumbía demostrar el carácter eventual de la vinculación; no habiéndolo hecho rige la presunción contenida en el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, y, en consecuencia, corresponde tener por cierta la fecha de ingreso denunciada por el trabajador" (citas de precedentes).
2) "Por ello tengo por acreditada la existencia del contrato de trabajo alegado al demandar entre el actor Mario Tomás Gutiérrez Chávez y Norberto Finamore S.R.L. (Art. 23 LCT)."
3) "Así, quedó demostrado en estos autos que la empleadora negó la necesidad del debido registro y del abono de los créditos reclamados, habiéndose a su vez constatado la falta de pago de los rubros salariales que reclamaba y la falta de registración del vínculo todo lo cual constituyen injurias que aún consideradas de manera individual imposibilitan la prosecución del vínculo (art. 242 LCT)."
4) Liquidación de rubros: "TOTAL .......................................................................... $ 39.072.327,92. Son Pesos treinta y nueve millones setenta y dos mil trescientos veintisiete con noventa y dos centavos."
5) Sobre actualización e intereses y monto final: "La suma a la que asciende la presente condena de $ 67.374.742,56.
- (PESOS SESENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS) deberá ser satisfecha en el plazo de diez (10) días..."
6) Sobre inconstitucionalidad parcial: "En este punto corresponde declarar la inconstitucionalidad del art 56 de la Ley 27.802 en tanto habilita la cancelación en cuotas de los montos que surjan de las sentencias dictadas en este fuero atento resultar lesiva al carácter alimentario de un crédito de linaje laboral..."
- Disidencia relevante: El Dr. Valcarce adhirió al voto de la Dra. Bocchio "por compartir sus fundamentos de hecho y derecho a excepción de la aplicación del art. 55 de la Ley 27.802", però el acuerdo mayoritario se resolvió conforme al voto de la Dra. Bocchio y adhesión del Dr. Traverso.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: