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AYALA, MARIANO DAMIAN C/ASOCIART ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Reclamó prestaciones por incapacidad permanente derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 09/09/2022. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar $23.521.443,70 por un 11,31% de incapacidad, actualizando el ingreso base por RIPTE y declarando la inconstitucionalidad del art. 12 inc. 2 de la Ley 24.557 en cuanto al mecanismo de actualización.

Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial Ley 24.557 Ripte Actualizacion salarial Inconstitucionalidad art.12 inc.2 Prestaciones dinerarias Interes art.12 inc.3 Art Liquidacion y honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) MARIANO DAMIAN AYALA, representado por apoderado.
- A quién se demanda (Demandado) ASOCIART S.A., ART contratada por la empleadora FRIEND FOOD S.A.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Pago de prestaciones dinerarias previstas en art. 14 Ley 24.557 y art. 3 Ley 26.773 por incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo denunciado el 09/09/2022, más accesorios.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) El Tribunal del Trabajo N° 2 de Avellaneda-Lanús, por mayoría, condenó a ASOCIART S.A. a pagar al actor la suma de $23.521.443,70 en concepto de la tarifa resarcitoria por un 11,31% de incapacidad física permanente vinculada al siniestro, en el término de 10 días; devengarán intereses según art. 12 inc. 3 de la Ley 24.557 una vez vencido el plazo; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios y montos de peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales) "Corresponde por tanto, abordar las cuestiones relativas a los hechos relevante a los fines de la dilucidación de esta litis (art. 57 inc. 4 ley 15.057)... La existencia del vínculo laboral alegado al demandar no fue objeto de controversia... Del dictamen contable ... surge que el ingreso base fue determinado en la suma de $144.080,90 (ello conforme art. 12 inc. 1 Ley 24.557 t.o. Ley 27.348)." "Atento ello tengo por acreditado el accidente de trabajo padecido por el actor el pasado 09/09/2022. Nacido el 09/04/1990 ... contaba con 32 años de edad a la fecha del citado evento." "Del informe pericial médico surge que el actor presenta limitaciones en su rodilla derecha... Asigna de tal forma que por limitación funcional de rodilla derecha un 15% de incapacidad permanente conforme baremo de Ley... Habida cuenta de ello, estimo prudente reducir los mismos a la mitad, fijándoles respectivamente en un 10% y 5%... Total incapacidad física proveniente del evento de autos: 17,4%." "Acorde con lo expuesto la capacidad residual sobre la que debe ponderarse la aquí determinada con motivo del siniestro de autos es del 65%... De tal forma tengo por acreditado que el actor es portador de una incapacidad física parcial y permanente del 11,31% derivada del evento de autos (17,4% de 65%)." "Entendemos que con el objetivo de garantizar el principio de indemnidad, el Ingreso Base del trabajador deberá ser actualizado -a los fines de cumplir la función resarcitoria de la indemnización-, utilizando el índice RIPTE... declarando la inconstitucionalidad del art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 (t.o. ley 27.348) por vulnerar los principios protectorio, de indemnidad, y de equidad..." "A modo de cálculo: el ingreso base ajustado por Ripte llega a $ 1.610.824,46 ($ 144.080,90 x 11,18). Ello ... la prestación dineraria reclamada ...: $1.610.824,46 x 53 = $ 85.373.696,48 x 11,31% = $ 9.655.765,07 x 2,03 (coef. etario 65/32) = $ 19.601.203,09. Se supera el mínimo establecido por Res SRT 51/2021. Art. 3 Ley 26773................ $ 3.920.240,61. Total...................$ 23.521.443,70." "Vencido el plazo de 10 días otorgados para el cumplimiento de la presente sentencia se devengará sobre el monto total... el interés contemplado en el art. 12 inc. 3) de la ley 24.557..."
- Votos y mayorías El voto que encabeza (Dr. Traverso) plantea y resuelve la condena y la declaración de inconstitucionalidad parcial del art. 12 inc. 2 de la Ley 24.557 respecto del mecanismo de actualización; el Dr. Valcarce adhiere con salvedades sobre la forma de liquidación (opinión en minoría sobre aplicación de intereses desde la fecha del accidente), y la Dra. Bocchio adhiere íntegramente al voto del Dr. Traverso. El dispositivo final se corresponde con lo votado por la mayoría.

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