DIMARTINO SERGIO JAVIER C/ CENTRO CONSTRUCCIONES SA- TECNIPISOS SA - ESUCO SA BAHIA BLANCA UNION TRANSITORIA S/ DIFERENCIAS SALARIALES
Demanda laboral por francos compensatorios no gozados y gastos de traslado contra la UTE encargada de la obra Paso Urbano por Bahía Blanca. El Tribunal rechazó la demanda por no haberse acreditado los presupuestos fácticos y probatorios del reclamo, aplicando art. 375 C.P.C. y normas laborales; impone costas al actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sergio Javier Dimartino, representado inicialmente por Dr. Pablo Andrés Marziani y luego por Dras. Julieta E. Chambón y Gisela De Volder.
Demandado: Unión Transitoria de Empresas integrada por Centro Construcciones S.A., Tecnipisos S.A. y Esuco S.A. (Bahía Blanca Unión Transitoria).
Objeto: Pago de indemnización por francos compensatorios no gozados y gastos de traslado (reclamando $627.854 en la demanda y cálculo alternativo $397.600 para gastos de traslado).
Decisión: Rechazar en su totalidad la demanda por no haberse acreditado el derecho a las acreencias reclamadas; desestimar como innecesario el tratamiento de planteos de inconstitucionalidad; imponer costas en su totalidad al actor; regular honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes):
"En consecuencia, no habiéndose acreditado según lo concluido por unanimidad en los considerandos anteriores ninguno de los presupuestos en que sustenta el reclamo por indemnización por francos compensatorios no gozados y gastos de traslado corresponde rechazar en su totalidad la demanda entablada por SERGIO JAVIER DIMARTINO contra CENTRO CONSTRUCCIONES S.A.
- TECNIPISOS S.A.
- ESUCO S.A.
- BAHIA BLANCA UNION TRANSITORIA por carecer de derecho a las acreencias que reclama (art. 375 del C.P.C., art. 726 del Código Civil y Comercial de la Nación)."
"La rebeldía procesal no implica per se la aceptación de los dichos del reclamante, sino solo una presunción que debe ser avalada con otras probanzas, las que dada su orfandad me impiden tener por probado que se le adeuda a Dimartino la compensación por los gastos de transporte que reclama; ello sin perjuicio de considerarse como se pretende de un salario indirecto o beneficio que debió probar ante la ausencia de juramento y la existencia de documental llevada en legal forma (art. 375 del C.P.C.)."
"Siguiendo dicha normativa clara en tal aspecto si el trabajador no ejerce su derecho dentro de la semana siguiente a aquella en que el empleador debió otorgarle el franco compensatorio, se produce la caducidad del mismo razón por la cual y a tenor del plazo de caducidad contenido en la norma adjetiva he de estar a que Javier Sergio Dimartino no acreditó el derecho a las acreencias que reclama por indemnización por francos compensatorios no gozados (art. 375 del C.P.C., art. 204, 207 y cctes de la L. C.T.)."
- Observación sobre mayoría: El dispositivo fue acordado por unanimidad (votos de las Dras. González Pardo, Germano y Dr. Dieguez).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: