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GARCIA NIMZAY BETZABETH C/ HAIDAR Y CIA. S.R.L S/ DESPIDO

Demanda laboral por despido y diferencias salariales junto con petición de indemnización agravada por embarazo. El Tribunal rechazó la mayoría de los créditos reclamados y la indemnización agravada por embarazo, pero condenó a la empresa a entregar el certificado de aptitud y a pagar la sanción del artículo 80 LCT por $3.237.100,86 más apercibimientos por demora.

Despido Embarazo / estabilidad por embarazo (arts. 178 y 182 lct) Art. 80 lct (sancion por falta de entrega de documentacion) Certificado de aptitud (ley 24.576) Diferencias salariales / categoria profesional (cct 754/18) Entrega de documentacion / multa art. 45 ley 23.545 Costas y honorarios (art. 277 lct Ley 14.967) Intereses art. 55 ley 27.802 Tribunal del trabajo (primera instancia Bahia blanca) Rechazo parcial de la demanda observaciones breves: la sentencia es colegiada (votos adscriptos por mayoria) y el bloque dispositivo final determina la solucion mayoritaria: rechazo principal de la demanda y condena especifica por incumplimiento de entrega de documentacion y sancion del art. 80 lct por $3.237.100 86.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: García Nimzay Betzabeth, representada por el Dr. Diego Luis Facchini. Demandado: Haidar y Cía SRL, representada por el Dr. Jerónimo Gentile. Objeto: Créditos laborales por diferencias salariales (reconocimiento de categoría y adicionales), diferencias en SAC, aportes, liquidación final; indemnización agravada por despido vinculado al embarazo (arts. 178 y 182 LCT); entrega de certificados y sanciones del art. 80 LCT. Decisión: Se rechazó en su mayor parte la demanda (no prosperaron diferencias de categoría salarial ni indemnización agravada por embarazo). Se hizo lugar a la entrega del certificado de aptitud laboral y se impuso la sanción del art. 80 LCT a favor de la actora por un total de $3.237.100,86 (liquidación incluida de intereses conforme art. 55 ley 27.802). Se regularon costas y honorarios conforme lo consignado en el dispositivo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original del Tribunal): "En consecuencia considero incumplida la carga de la trabajadora de comunicar fehacientemente el embarazo, lo que torna improcedente la indemnización agravada prevista en la Ley de Contrato de Trabajo (Art 178 y182)." "En relación a la multa del Art 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (sin perjuicio de lo dispuesto por la ley 27.802 dado que la misma y su fecha de entrada en vigencia no afecta los actos cumplidos con anterioridad de esa fecha Art 7 CCyCN), no se acredita el cumplimiento íntegro de la obligación con las constancias documentadas anejadas con la contestación de demanda toda vez que no se ha extendido el certificado en el que conste la aptitud adquirida por el trabajador al momento del distracto, recaudo introducido por la ley 24.576, por lo que se condena a extenderlo y entregarlo en el plazo de ley bajo apercibimiento que de así no hacerlo, deberá abonarle por cada día de atraso la suma de pesos dos mil (art. 804 C.Civil). Asimismo ha de hacer lugar a la multa prevista por el art 80 de la LCT, ya que no se verificó su cumplimiento en tiempo y forma, por lo que también cabe condenar a la sanción prevista en el Art 45 de la ley 23.545 )." Dispositivo final (transcrito): "SE RESUELVE: 1) Rechazar la demanda entablada por NIMZAY BETZABETH GARCIA contra HAIDAR Y CIA SRL en cuanto a los créditos laborales en la extensión que se señala en los considerandos que preceden. 2) Hacer lugar a la entrega del certificado en el que conste la aptitud adquirida por la trabajadora al momento del distracto, recaudo introducido por la ley 24.576, por lo que se condena a HAIDAR Y CIA SRL a extenderlo y entregarlo dentro del plazo de diez días de notificada la presente, bajo apercibimiento que de así no hacerlo, deberá abonarle por cada día de atraso la suma de PESOS DOS MIL (art. 804 C.Civil) y a la sanción prevista en la ley 23.545 por falta de entrega oportuna de la documentación. Asimismo se condena a la sanción de Art. 80 ley de Contrato de Trabajo (Art. 45 ley 23.545) por la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIEN CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($3.237.100,86). 3) Imponer las costas a la actora en lo que se rechaza la demanda con el beneficio que le confiere la ley del fuero... 4) Regular los honorarios..." (continúa conforme texto del fallo).

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