DUARTE LUCAS LEANDRO C/ ADECCO ARGENTINA S.A. Y OTRO/A S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Adecco Argentina S.A. y otra co-demandada solicitando la correspondiente reparación. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional por $15.000.000, imponiendo costas a las co-demandadas y regulando honorarios y peritos conforme lo convenido y la normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Duarte Lucas Leandro.
Demandado: Adecco Argentina S.A. y otra co-demandada.
Objeto: Reclamo por despido (autos caratulados "DUARTE LUCAS LEANDRO C/ ADECCO ARGENTINA S.A. Y OTRO/A S/ DESPIDO").
Decisión: Homologar el acuerdo transaccional arribado en audiencia de fecha 12/08/2026 por el cual las co-demandadas abonarán al actor la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000) en la forma dispuesta por el art. 277 de la L.C.T.; imponer las costas a las co-demandadas; fijar y/o regular honorarios de letrados y peritos; intimar pago de tasa de justicia y contribución, con comunicaciones a la Caja de Previsión Social para Abogados y a la AFIP.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos más relevantes):
"Que en la audiencia que da cuenta el acta en fecha 12/8/2026 ambas partes manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio cuya homologación peticionan y debo decir que no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna."
"Ello así pues, el requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el 'orden publico laboral' en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador.
- Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en la audiencia que da cuenta el acta de fecha 12/8/2026 y la ratificación personal prestada por el actor en dicha audiencia (doct. art. 277 L.C.T.)."
"Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24)."
(Bloque dispositivo final, transcrito parcialmente por su relevancia):
"I.
- Resultando una justa composición de derechos e intereses de las partes (art. 15 L.C.T.), homologar el referido acuerdo transaccional en los términos expresados en la audiencia de vista de causa de fecha 12/08/2026, por el cual las co-demandadas abonarán al actor, la suma de PESOS QUINCE MILLONES -$15.000.000-, en la forma dispuesta en el art. 277 de la L.C.T.
II.
- Imponer las costas a las co-demandadas...
III.
- Fijar los honorarios... contador Anibal Dario Nuñez en la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL -$750.000-..."
- Votos: El voto preopinante del Dr. Telechea expone los fundamentos; los demás jueces adhieren "en el mismo sentido". El dispositivo final del Tribunal confirma la homologación conforme lo votado por mayoría.
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