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GORBARAN CESAR EMILIO C/ PREVENCION ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional reclamando indemnización y/o revisión; las partes celebraron un acuerdo transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo del 10/8/2026 por $4.000.000, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios y tasas.

Homologacion Transaccion laboral Art. 15 l.c.t. Accion de revision comision medica Indemnizacion $4.000.000 Costas a la demandada Honorarios (11.27 jus y 5 jus) Tasa de justicia $88.000 Contribucion 5% $4.400 Tribunal del trabajo n?1 san nicolas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gorbaran Cesar Emilio. Demandado: Prevencion Art SA. Objeto: Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (expte. caratulado "GORBARAN CESAR EMILIO C/ PREVENCION ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057"), con reclamo indemnizatorio que fue objeto de transacción entre las partes. Decisión: Homologar el acuerdo transaccional celebrado el 10/8/2026 por el cual la demandada abonará al actor la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000). Imponer las costas a la demandada; fijar y regular honorarios de letrados; intimar pago de tasa de justicia $88.000 y contribución $4.400; disponer forma de pago de honorarios y remitir comunicaciones a la Caja de Previsión Social para Abogados y a la AFIP según lo indicado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del tribunal): "Que en fecha 10/8/2026 ambas partes manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio cuya homologación peticionan y debo decir que no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna." "Ello así pues, el requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el 'orden público laboral' en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador.
- Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 10/8/2026, el informe médico acompañado, las probanzas reunidas hasta el presente y la ratificación personal prestada por el actor en la presentación adjunta al escrito de fecha 13/8/2026 (doct. art. 277 L.C.T.)." "Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24 y 6 sgtes y concordantes de la ley 24.557)." También consta el dispositivo final: "I.
- Resultando una justa composición de derechos e intereses de las partes (art. 15 L.C.T.), homologar el referido acuerdo transaccional en los términos expresados en fecha 10/8/2026, por el cual la demandada abonará al actor Sr. Gorbaran Cesar Emilio la suma de PESOS CUATRO MILLONES CON 0/100 -$4.000.000-, en la forma dispuesta en el art. 277 de la L.C.T.-" Votos y mayoría: El voto preopinante del Dr. César Eugenio Mena contiene los fundamentos arriba transcritos; los Dres. Telechea y Pérez Herrera adhieren "por los fundamentos dados por el señor juez preopinante", por lo que la resolución es unánime.

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