LOPEZ ALEJANDRA PAOLA C/ MFRUIT SRL S/ DESPIDO
La actora promovió demanda laboral por despido y cobro de rubros salariales e indemnizatorios por la relación de temporada. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda por falta de prueba sobre fecha de ingreso, jornada extraordinaria y pagos “en negro”, y concluyó que la relación se extinguió por silencio de la trabajadora frente a convocatoria idónea.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Alejandra Paola López.
Demandado: MFRUIT SRL.
Objeto: Cobro de conceptos salariales e indemnizatorios derivados del despido/Extinción del vínculo laboral (reconocimiento de fecha de ingreso anterior a la registrada, horas extras, integración salarial con sumas en negro, indemnizaciones).
Decisión: Se rechazó en todos sus términos la demanda; MFRUIT SRL quedó exenta de responsabilidad por los rubros reclamados. Se impusieron las costas a la actora vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, manteniendo el lenguaje original del Tribunal):
"En definitiva, frente al silencio de la empleada subsiguiente a la convocatoria "idónea", en mi parecer la extinción del contrato operó el 3 de marzo de 2020 (artículo 98 de la ley de Contrato de Trabajo).
Sea que se entienda que López hizo abandono de la relación asemejándose la hipótesis a la prevista por el artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo o que la situación se subsuma en el tercer párrafo del artículo 241 de Ley de Contrato de Trabajo, mutuo acuerdo tácito, comportamiento concluyente y recíproco de las partes, que traduzca inequívocamente el abandono de la relación, lo hasta aquí expuesto, sella irrevocablemente la suerte adversa a la pretensión actoral y MFRUIT SRL debe quedar exenta de responsabilidad derivada de la extinción del vínculo laboral (cfr. Ackerman, Mario
- Director, Tosca, Diego
- Coordinador, "Tratado de Derecho del Trabajo, T. III" Ed. Rubinzal-Culzoni, Sta. Fe -2008, pags. 507/508.; Ojeda, Raúl H.
- Coordinador, "Ley de Contrato de Trabajo
- Comentada y Concordada". T. II, Ed. Rubinzal-Culzoni, Sta.Fe-2011, pags. 116/117).
Para terminar, debo señalar que el intercambio epistolar del que dan cuenta los telegramas cursados por la demandante a la accionada identificados con los números CD 817686253 y CD 63877309 de fechas 18/07/2021 y 02/08/2021, respectivamente, y las cartas documentos despachadas por la ex empleadora a la promotora del juicio números CD 865729095 y CD 863877578 de fechas 27/07/2021 y 05/08/2021, respectivamente, a cuyos términos me remito por razones de brevedad, carece de real significancia en autos, toda vez que la relación laboral estaba finiquitada."
"Rechazar en todos sus términos la demanda promovida por la señora Alejandra Paola López contra MFRUIT SRL. Consecuentemente, la demandada queda exenta de responsabilidad por los rubros salariales e indemnizatorios reclamados, con costas a la parte actora vencida (artículos 726 del Código Civil y Comercial de la Nación y 24 de la ley 15.057).
Regístrese y notifíquese automáticamente (AC. SCBA 4013/21 y 4039/21)."
- Citas textuales más importantes:
- "la extinción del contrato operó el 3 de marzo de 2020 (artículo 98 de la ley de Contrato de Trabajo)."
- "Rechazar en todos sus términos la demanda promovida por la señora Alejandra Paola López contra MFRUIT SRL."
- "la demandada queda exenta de responsabilidad por los rubros salariales e indemnizatorios reclamados, con costas a la parte actora vencida (artículos 726 del Código Civil y Comercial de la Nación y 24 de la ley 15.057)."
Nota sobre votación: El voto de la Dra. Pérez Herrera expone los fundamentos; los Dres. Telechea y Mena adhieren. El bloque dispositivo final dispone el rechazo íntegro de la demanda, por lo que esa es la decisión de la mayoría.
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