MARCHIANO RODOLFO BARTOLOME C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad laboral derivada de enfermedades profesionales (várices, columna y manos). El Tribunal rechazó la pretensión por várices y, por mayoría, hizo lugar parcialmente al reclamo por patologías de columna y manos, condenando a la ART al pago actualizado de $20.801.962,18 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rodolfo Bartolomé Marchiano, representado por el Dr. Martín Adolfo Ramos.
Demandado: La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA, representada por el Dr. Ignacio Bengolea.
Objeto: Pago de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva por padecimientos (várices bilaterales, patologías de columna y manos) en el marco de la ley 24.557; se plantearon además inconstitucionalidades de normas de la Ley de Riesgos del Trabajo y decretos reglamentarios.
Decisión: Por mayoría el Tribunal rechazó el reclamo referido a várices bilaterales, declaró abstracta la inconstitucionalidad de ciertos artículos y decretos y, haciendo lugar a la demanda en lo que respecta a patologías de columna y manos, condenó a La Segunda ART SA a abonar al actor la suma de $20.801.962,18 más intereses y costas; impuso tasa de justicia y diferimiento de regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original):
"Por ende, no verificada la tríada epidemiológica de la ley 24.557 (tiempo, exposición y lesión), cabe reputar no probada la vinculación entre las labores del accionante y la incapacidad por la patología columnaria informada por el auxiliar de la justicia, lo que importa el rechazo de este aspecto de la demanda (artículos 6, apartado 2 de la ley 24.557, 726 del Código Civil y Comercial de la Nación y 375 del CPCC; CSJN, 'Ledesma, Diego Marcelo c/ Asociart ART SA s/ Accidente' ...)."
"En resumidas cuentas, la demandada debe ser condenada a pagar a el actor, la prestación dineraria de $20.801.962,18."
"El Tribunal, por mayoría, RESUELVE: 1) Rechazar la demanda incoada por Rodolfo Bartolomé Marchiano contra La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA, en concepto de prestaciones dinerarias por incapacidad permanente, parcial, definitiva por el padecimiento de várices bilaterales (artículo 726 del Código Civil y Comercial de la Nación y 6, apartado segundo de la ley 24.557). 2) Declarar abstracta la inconstitucionalidad del artículo 6 de la ley 24.557, y de los decretos 658/96 y 1278/00, rechazar la inconstitucionalidad del decreto 659/96 y declarar la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928, según la ley 25.561. 3) Hacer lugar a la demanda entablada por Rodolfo Bartolomé Marchiano y condenar a La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA al otorgamiento de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral, permanente, parcial por el padecimiento de patologías de columna y manos ... la suma de VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS CON 18/100 -$ 20.801.962,18-. Dichas prestaciones devengarán intereses hasta el efectivo pago a liquidarse a la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires ..."
- Votos y mayorías: La Dra. Pérez Herrera redactó el voto que propone hacer lugar en parte (fijando actualización y monto), el Dr. Telechea adhiere con discrepancia respecto del régimen de intereses (propone inicio de intereses desde mora), y el Dr. Mena adhiere al voto de Telechea; por mayoría se adoptó la solución que figura en el dispositivo citado.
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