PISANU FEDERICO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor solicitó fijación de honorarios extrajudiciales contra PROVINCIA ART S.A. El Tribunal tuvo por desistida la acción, impuso las costas al accionante e intimó al Dr. Federico Pisanú a acreditar el pago de $2.090 y $104,50 dentro de cinco días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Federico Pisanú.
Demandado: PROVINCIA ART S.A.
Objeto: Fijación de honorarios extrajudiciales.
Decisión: Se tuvo por desistida la acción promovida por el Dr. Pisanú; se impusieron las costas al accionante; se intimó para acreditar el pago de PESOS DOS MIL NOVENTA ($2.090) en concepto de tasa de justicia y PESOS CIENTO CUATRO CON 50/100 CTVOS ($104,50) correspondiente a la contribución del 5% sobre la tasa de justicia, dentro de cinco días, bajo apercibimiento de remisión de antecedentes a la Oficina Pericial Departamental y comunicación a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Que mediante presentación de fecha 25/6/2026, el Dr. Federico Pisanu, manifestó su voluntad de desistir de la acción en los presentes actuados.-
Ello así, surge que se observa lo dispuesto por el art. 304 del C.P.C.C., aplicable por reenvío del art. 89 de la ley 15.057; por lo que cabe tener por desistida a la parte actora de la acción contra PROVINCIA ART S.A (arts. 12 de la ley 15.057 y 277 LCT).-"
"En mérito a lo dispuesto por el artículo 24 de la ley 15.057, las costas deberán ser soportadas por el accionante.-"
Bloque dispositivo final (texto literal):
"En atención al resultado recaído al votarse la anterior cuestión estimo que debe dictarse el siguiente pronunciamiento:
I.
- Tener al Dr. FEDERICO PISANU por desistido de la acción contra PROVINCIA ART S.A( Arts. 304 del CPCC y 12 y 89 de la ley 15.057).-
II.
- Imponer las costas al accionante (art. 24, Ley 15.057).-
III.
- Intimar al Dr. Federico Pisanú para que dentro de cinco días acredite en autos el pago de PESOS DOS MIL NOVENTA -$2090
- en concepto de tasa de justicia y de PESOS CIENTO CUATRO CON 50/100 CTVOS. -$104,50
- correspondiente a la contribución del 5% sobre la tasa de justicia instituida por ley 6716, t.o. Dec. 4771/95, modificada por la ley 15.563, bajo apercibimiento en caso de no hacerlo de remitirse los antecedentes, a los fines que correspondan, a la Oficina Pericial Departamental ... y comunicar tal circunstancia a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires.-"
Votos: La Jueza Pérez Herrera expuso fundamentos y propuso tener por desistida la acción; los Dres. Telechea y Mena adhieren. Resolución adoptada por unanimidad del Tribunal.
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