GIMENEZ RAFAEL C/ ARRE BEEF S.A. Y OTRO/A S/ DESPIDO
El actor reclamó por despido contra Arrebeef S.A. y otro, y las partes celebraron un acuerdo transaccional por $38.000.000. El Tribunal homologó la transacción por ser una justa composición de derechos e intereses, ordenó desistir la acción contra Borrel e impuso costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gimenez Rafael.
Demandado: Arrebeef S.A. y el Sr. Hugo Alberto Borrel (co-demandado).
Objeto: causa caratulada "GIMENEZ RAFAEL C/ ARRE BEEF S.A. Y OTRO/A S/ DESPIDO" (reclamo por despido).
Decisión: homologación del acuerdo transaccional celebrado el 16/7/2026 por el cual Arrebeef S.A. abonará al actor la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES ($38.000.000); tener al actor por desistido de la acción y del derecho contra el co-demandado Sr. Hugo Alberto Borrel; imposición de costas a Arrebeef S.A. con excepción de las generadas por Borrel; regulación de honorarios y peritos; intimación del pago de tasa de justicia y contribución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"El principio protectorio que impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y que se identifica plenamente con el orden público laboral, inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la L.C.T. Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la L.C.T. que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios, pero para su validez y eficacia exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial, sino también la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada.
- Ello impone la obligación de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes."
"A fin de tal análisis deben evaluarse los términos del reclamo deducido en autos, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por la actora y la demandada Arrebeef S.A en el convenio de fecha 16/7/2026, las probanzas reunidas hasta el presente y la ratificación personal prestada por el actor en la presentación adjunta al escrito de fecha 11/8/2026 (doct. art. 277 L.C.T.)."
"Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24)."
(Bloque dispositivo final, texto literal):
"I.
- Resultando una justa composición de derechos e intereses de las partes (art. 15 L.C.T.), homologar el referido acuerdo transaccional en los términos expresados en fecha 16/7/2026, por el cual la co-demandada acordante Arrebeef S.A abonará al actor la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES CON 0/100 -$38.000.000-, en la forma dispuesta en el art. 277 de la L.C.T.
- ... II.
- Tener al actor Sr. Gimenez Rafael por desistido de la acción y del derecho contra el co-demandado Sr. Hubo Alberto Borrel (arts. 15 y 277, 2da.parte, L.C.T.). ... III.
- Imponer las costas a la codemandada acordante Arrebeef S.A con excepción de las generadas por el Sr. Hugo Alberto Borrel, que serán soportadas en el orden causado toda vez que el actor se pudo considerar con derecho a reclamar ... IV.
- Fijar los honorarios ..."
- Votos: La jueza preopinante (Dra. Pérez Herrera) expone fundamentos y propone la homologación; los Dres. Mena y Telechea adhieren "por los fundamentos dados por la señora juez preopinante". El dispositivo final coincide con la propuesta, por mayoría.
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