Logo

PIRES EDGARDO NICOLAS C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional y pidió la homologación de un acuerdo transaccional por indemnización. El Tribunal homologó el acuerdo por $3.200.000, impuso costas a la demandada y reguló honorarios y patrocinios, por entender que la conciliación constituye una justa composición de derechos e intereses.

Conciliacion homologada L.c.t. art.15 Indemnizacion $3.200.000 Costas a la demandada Regulacion honorarios Peritos Tasa de justicia Accion de revision Provincia art s.a. Ratificacion actor.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pires Edgardo Nicolás. Demandado: Provincia ART S.A. Objeto: Acción de revisión de Resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (articulado en la carátula) y homologación de convenio transaccional; se peticionó homologación del acuerdo transaccional de fecha 12/08/2026. Decisión: El Tribunal homologó el acuerdo transaccional en los términos del convenio del 12/08/2026 porque entendió que constituye una justa composición de derechos e intereses; impuso costas a la demandada; reguló honorarios de letrados y peritos; intimó a la demandada al pago de tasa de justicia y contribución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos más relevantes): "Que en fecha 12/08/2026 ambas partes manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio cuya homologación peticionan y debo decir que no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna.- Ello así pues, el requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el 'orden público laboral' en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador.
- Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 12/08/2026, las probanzas reunidas hasta el presente y la ratificación personal prestada por el actor en la presentación adjunta al escrito de fecha 13/08/2026 (doct. art. 277 L.C.T.).- Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24 y 6 sgtes y concordantes de la ley 24.557).-" (Dispositivo final, transcripción parcial por relevancia) "I.
- Resultando una justa composición de derechos e intereses de las partes (art. 15 L.C.T.), homologar el referido acuerdo transaccional en los términos expresados en fecha 12/08/2026, por el cual la demandada 'Provincia ART SA' abonará al actor la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL CON 0/100 -$3.200.000-, en la forma dispuesta en el art. 277 de la L.C.T.-" Si hubiera votos en disidencia: no existen votos en disidencia; los tres jueces votaron en el mismo sentido.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar