PISANU FEDERICO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor promovió acción por fijación de honorarios extrajudiciales contra Provincia ART S.A. El Tribunal tuvo por desistido al actor, impuso las costas al accionante e intimó al Dr. Federico Pisanú a acreditar el pago de tasa de justicia por $2.090 y la contribución de $104,50 bajo apercibimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Federico Pisanú.
Demandado: Provincia ART S.A.
Objeto: Fijación de honorarios extrajudiciales (según carátula: "FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES").
Decisión: Se tuvo por desistida la acción promovida por el Dr. Federico Pisanú contra Provincia ART S.A.; se impusieron las costas al accionante; y se intimó al Dr. Pisanú para que acredite en cinco días el pago de la tasa de justicia de $2.090 y la contribución del 5% por $104,50, con apercibimiento de remitir los antecedentes a la Oficina Pericial Departamental y comunicar la circunstancia a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires en caso de incumplimiento. La decisión fue unánime conforme al acuerdo del Tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes tal cual figuran en la sentencia):
"Que mediante presentación de fecha 29/4/26, el Dr. Federico Pisanu, manifestó su voluntad de desistir de la acción en los presentes actuados.-
Ello así, surge que se observa lo dispuesto por el art. 304 del C.P.C.C., aplicable por reenvío del art. 89 de la ley 15.057; por lo que cabe tener por desistida a la parte actora de la acción contra FEDEACION PATRONAL SA (arts. 12 de la ley 15.057 y 277 LCT).-
En mérito a lo dispuesto por el artículo 24 de la ley 15.057, las costas deberán ser soportadas por el accionante.-
Así lo voto."
Bloque dispositivo final (texto tal cual extraído de la parte resolutiva final):
"En atención al resultado recaído al votarse la anterior cuestión estimo que debe dictarse el siguiente pronunciamiento:
I.
- Tener al Dr. FEDERICO PISANU por desistido de la acción contra PROVINCIA ART SA (Arts. 304 del CPCC y 12 y 89 de la ley 15.057).-
II.
- Imponer las costas al accionante (art. 24, Ley 15.057).-
III.
- Intimar al Dr. Federico Pisanú para que dentro de cinco días acredite en autos el pago de PESOS DOS MIL NOVENTA -$2090
- en concepto de tasa de justicia y de PESOS CIENTO CUATRO CON 50/100 CTVOS. -$104,50
- correspondiente a la contribución del 5% sobre la tasa de justicia instituida por ley 6716, t.o. Dec. 4771/95, modificada por la ley 15.563, bajo apercibimiento en caso de no hacerlo de remitirse los antecedentes, a los fines que correspondan, a la Oficina Pericial Departamental (conf. arts. 292 inc. "a" y 293 inc. "a", Cód. Fiscal
- ley 10.397
- T.O. Res. M.E. 120/04 y mod. posteriores hasta ley 13.360; S.C.J.B.A. Resol. Nº 0100/96) y comunicar tal circunstancia a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires.-"
- Votación / mayoría: La Sra. jueza Pérez Herrera fue preopinante y los Dres. Telechea y Mena votaron adhiriendo a sus fundamentos; por tanto el pronunciamiento resultó por unanimidad del Tribunal.
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