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PISANU FEDERICO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor promovió acción por fijación de honorarios extrajudiciales contra Provincia ART S.A. El Tribunal tuvo por desistido al actor, impuso las costas al accionante e intimó al Dr. Federico Pisanú a acreditar el pago de tasa de justicia por $2.090 y la contribución de $104,50 bajo apercibimiento.

Proceso laboral Desistimiento Fijacion honorarios extrajudiciales Tasa de justicia Costas Intimacion de pago Provincia art s.a. Dr. federico pisanu Art. 304 cpcc Ley 15.057.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Federico Pisanú. Demandado: Provincia ART S.A. Objeto: Fijación de honorarios extrajudiciales (según carátula: "FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES"). Decisión: Se tuvo por desistida la acción promovida por el Dr. Federico Pisanú contra Provincia ART S.A.; se impusieron las costas al accionante; y se intimó al Dr. Pisanú para que acredite en cinco días el pago de la tasa de justicia de $2.090 y la contribución del 5% por $104,50, con apercibimiento de remitir los antecedentes a la Oficina Pericial Departamental y comunicar la circunstancia a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires en caso de incumplimiento. La decisión fue unánime conforme al acuerdo del Tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes tal cual figuran en la sentencia): "Que mediante presentación de fecha 29/4/26, el Dr. Federico Pisanu, manifestó su voluntad de desistir de la acción en los presentes actuados.- Ello así, surge que se observa lo dispuesto por el art. 304 del C.P.C.C., aplicable por reenvío del art. 89 de la ley 15.057; por lo que cabe tener por desistida a la parte actora de la acción contra FEDEACION PATRONAL SA (arts. 12 de la ley 15.057 y 277 LCT).- En mérito a lo dispuesto por el artículo 24 de la ley 15.057, las costas deberán ser soportadas por el accionante.- Así lo voto." Bloque dispositivo final (texto tal cual extraído de la parte resolutiva final): "En atención al resultado recaído al votarse la anterior cuestión estimo que debe dictarse el siguiente pronunciamiento: I.
- Tener al Dr. FEDERICO PISANU por desistido de la acción contra PROVINCIA ART SA (Arts. 304 del CPCC y 12 y 89 de la ley 15.057).- II.
- Imponer las costas al accionante (art. 24, Ley 15.057).- III.
- Intimar al Dr. Federico Pisanú para que dentro de cinco días acredite en autos el pago de PESOS DOS MIL NOVENTA -$2090
- en concepto de tasa de justicia y de PESOS CIENTO CUATRO CON 50/100 CTVOS. -$104,50
- correspondiente a la contribución del 5% sobre la tasa de justicia instituida por ley 6716, t.o. Dec. 4771/95, modificada por la ley 15.563, bajo apercibimiento en caso de no hacerlo de remitirse los antecedentes, a los fines que correspondan, a la Oficina Pericial Departamental (conf. arts. 292 inc. "a" y 293 inc. "a", Cód. Fiscal
- ley 10.397
- T.O. Res. M.E. 120/04 y mod. posteriores hasta ley 13.360; S.C.J.B.A. Resol. Nº 0100/96) y comunicar tal circunstancia a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires.-"
- Votación / mayoría: La Sra. jueza Pérez Herrera fue preopinante y los Dres. Telechea y Mena votaron adhiriendo a sus fundamentos; por tanto el pronunciamiento resultó por unanimidad del Tribunal.

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