GORBARAN CESAR EMILIO C/ PREVENCION ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional y solicitó la homologación de un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el convenio del 10/08/2026 por $4.000.000, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios, por considerar que constituye una justa composición de derechos e intereses de las partes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gorbaran Cesar Emilio.
Demandado: Prevención ART SA.
Objeto: Revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional y homologación de un acuerdo transaccional celebrado entre las partes el 10/08/2026.
Decisión: El Tribunal homologó el acuerdo transaccional de fecha 10/08/2026 por el cual la demandada abonará al actor la suma de PESOS CUATRO MILLONES CON 0/100 ($4.000.000,00); impuso las costas a la demandada; fijó y reguló honorarios; intimó el pago de la tasa de justicia ($88.000,00) y la contribución del 5% ($4.400,00), y ordenó comunicaciones y requisitos administrativos (AFIP, Caja de Previsión, etc.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"Que en fecha 10/08/2026 ambas partes manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio cuya homologación peticionan y debo decir que no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna."
"Ello así pues, el requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el 'orden público laboral' en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador. Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 10/08/2026, el informe médico acompañado, el IBM denunciado y la ratificación personal prestada por el actor en la presentación adjunta al escrito de fecha 13/8/2.026 (doct. art. 277 L.C.T.)."
"Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24 y 6 sgtes y concordantes de la ley 24.557)."
Además, sobre costas y honorarios: "La asunción de gastos y costas que dan cuenta las cláusulas 'D' justifican que las mismas sean impuestas a la demandada, pues una solución distinta sólo conduciría a la eximición del 50% de la tasa de justicia y de la contribución sobre ella..." y en el dispositivo se fijan específicamente los montos y reglas de pago (honorarios: 11,27 jus al Dr. Cristian M. A. Téllez; 5,00 jus al Dr. Eduardo De Felipe; tasa de justicia $88.000; contribución 5% $4.400).
- Votos: Unanimidad del Tribunal (los doctores Telechea, Pérez Herrera y Mena votaron a favor; los dos últimos adhieren al voto preopinante).
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