PAPELERA DON TORCUATO SACI C/ SILVA MARIELA YAMILA S/ CONSIGNACION
La actora promovió demanda por consignación de la liquidación final por fallecimiento del trabajador y consignó $1.644.298,00. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró eficaz la consignación, ordenó la transferencia previa intervención de la Asesoría de Incapaces y reguló costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PAPELERA DON TORCUATO SACI, representada por la Dra. Estela Beatriz García de Massa.
Demandado: Mariela Yamila Silva, por derecho propio y en representación de sus hijos menores.
Objeto: Acción de consignación judicial de la liquidación final por fallecimiento del trabajador Cristhian Gerónimo Aguirre Madariaga —rubros remuneratorios, indemnización del art. 248 LCT y seguro de vida del art. 69 del CCT 720/15— por entender la actora que existen otros hijos del causante; depósito judicial de $1.644.298,00.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda por consignación promovida por PAPELERA DON TORCUATO SACI contra SILVA MARIELA YAMILA; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios (7 JUS para cada letrado interviniente) y se ordenó notificación y publicación del fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, párrafos relevantes):
"La consignación ha sido efectuada de conformidad con los requisitos legales.
En su responde la señora MARIELA YAMILA SILVA, luego de acreditar su vínculo y el de la totalidad de los hijos del señor CRISTHIAN GERONIMO AGUIRRE MADARIAGA, solicitó que, por derecho propio y en representación de sus tres hijos menores de edad, se le transfiera la suma consignada, previa intervención de la Asesoría de Incapaces, habiendo dado esta última dictamen favorable en tal sentido el 10 de mayo de 2023 e informado el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales de San Isidro, que el 9 de junio de 2023 procedió a la transferencia electrónica a la cuenta bancaria de la cónyuge del trabajador por la suma de $ 1.800.129,69 resultante de la inversión en plazo fijo del importe oportunamente consignado.
Posteriormente, los hijos mayores de edad del trabajador, RAMIRO GASTON AGUIRRE y JULIAN ANDRES AGUIRRE, prestaron expresa conformidad con lo actuado por MARIELA YAMILA SILVA.
Consecuentemente, concurriendo los presupuestos de hecho que contempla el Código Civil y Comercial de la Nación para que el pago por consignación efectuado por la empresa PAPELERA DON TORCUATO SACI sea plenamente eficaz, propicio que se haga lugar a la demanda y, atento la índole de la cuestión planteada, se impongan las costas en el orden causado (art. 24 de la Ley 15057)."
(Se consignan además los párrafos dispositivos finales:)
"1°) Hacer lugar a la demanda por consignación promovida por PAPELERA DON TORCUATO SACI contra SILVA MARIELA YAMILA.
2°) Imponer las costas en el orden causado, atento la índole de la cuestión debatida (art. 24 de la Ley 15057).
3°) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes de la siguiente manera: Por la parte actora: DRA. ESTELA BEATRIZ GARCIA DE MASSA 7 JUS. Por la parte demandada: DRA. PAOLA CELESTE PIEDRABUENA 7 JUS."
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