GERONIMO NOELIA NELIDA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Acción especial por enfermedad profesional (COVID-19) reclamando indemnización por secuelas incapacitantes. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconoció una incapacidad laboral parcial y permanente del 23,3% con condena a la ART demandada a pagar $3.056.772,78 y declaró la inaplicabilidad de normas (Decreto 669/19 y pautas de actualización por tasa bancaria) ordenando actualización por IPC y 3% anual de interés.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: NOELIA NELIDA GERÓNIMO, por intermedio de su letrado Dr. Lucas Gonzalo Laurens.
Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Objeto: Indemnización por incapacidad laboral derivada de enfermedad profesional (COVID-19) en los términos de la Ley 24.557 y normas complementarias; reconocimiento de secuelas y pago de prestación dineraria por incapacidad parcial y permanente.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se rechazaron las excepciones de prescripción y el planteo de inconstitucionalidad del art. 6 del Decreto 717/96; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Decreto 669/19; se reconoció una incapacidad del 23,3% con condena a pagar $3.056.772,78 (comprensiva del recargo del 20% por Ley 26.773). Se declaró la inaplicabilidad de la aplicación de la tasa activa del BNA prevista por el art. 12 de la Ley 24.557 en casos como el presente, disponiéndose actualización por IPC desde el 29/07/2020 y devengo de intereses compensatorios al 3% anual. Se impusieron costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la aceptación tácita y rechazo del planteo de inconstitucionalidad del art. 6 del Decreto 717/96:
"En el caso de autos, más allá de la mención genérica de un rechazo de fecha 14 de agosto de 2020, no se ha incorporado a la causa constancia fehaciente de notificación de dicho rechazo a la trabajadora ni al empleador, mientras que la propia conducta posterior de la demandada resulta claramente incompatible con tal rechazo: continuó brindando asistencia médica y de control durante todo el segundo semestre de 2020, derivó a la actora al Centro de Diagnósticos de Lanús el 2 de octubre de 2020 para la realización de estudios complementarios específicos ... y, finalmente, le otorgó el alta médica definitiva el 31 de diciembre de 2020, todo ello sin formular reserva alguna sobre la naturaleza laboral de la afección. Dicha conducta configura, en los términos del artículo 6 del Decreto 717/96, una aceptación tácita de la contingencia, por lo que corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad de dicha norma articulado por la demandada..."
2) Sobre el reconocimiento de la naturaleza laboral por la Comisión Médica y rechazo de la excepción de falta de legitimación:
"En el expediente SRT n.º 000441/23 ... la Comisión Médica Central emitió dictamen el 20 de enero de 2023 ... concluyendo que 'no puede desvincularse la afección denunciada respecto de la actividad laboral desarrollada por la parte trabajadora, correspondiendo su consideración como Enfermedad Profesional' ... coincidiendo con la postura sostenida por la actora en cuanto al origen profesional de la enfermedad."
3) Sobre la determinación del porcentaje de incapacidad:
"En consecuencia, corresponde tener por acreditado que la actora presenta, como consecuencia de la enfermedad profesional por COVID-19 con primera manifestación invalidante el 29 de julio de 2020, una incapacidad laboral parcial y permanente del 23,3% de la Total Obrera, en los términos de las Leyes 24.557, 26.773 y 27.348."
4) Sobre la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y el régimen de actualización e intereses:
"Tal como se resolviera en 'Chamorro', corresponde por economía procesal declarar de oficio la invalidez constitucional e inaplicabilidad del Decreto 669/19 al caso de autos ..."; y respecto de la tasa legal: "corresponde declarar la invalidez constitucional del artículo 12 inciso 2 de la Ley 24.557 -en la redacción dada por la Ley 27.348
- en cuanto dispone la aplicación de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina en supuestos como el presente, así como la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 ... En consecuencia, las sumas de condena deberán ser actualizadas conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC
- Nivel General, INDEC) desde la fecha del accidente y hasta su efectivo pago. Sobre el capital así actualizado, se adicionará un interés puro del tres por ciento (3%) anual..."
5) Dispositivo principal (texto final reproducido):
"el Tribunal RESUELVE: 1°) Rechazar la excepcion de prescripción opuestas por PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.; 2°) Rechazar el planteo de inconstitucionalidad del artículo 6 del Decreto 717/96 articulado por la demandada; 3°) Declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso de autos del Decreto 669/19 ... 4°) Hacer lugar a la demanda promovida por NOELIA NELIDA GERÓNIMO ... con primera manifestación invalidante el 29/07/2020, que le provocara una minusvalía laborativa del orden del 23,3% ... condenar a la demandada ... a abonar ... la suma de PESOS TRES MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($3.056.772,78.-) ... 5°) Declarar la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 ... y disponer que las sumas de condena se actualizarán por depreciación monetaria conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor Nivel General ... y devengarán intereses compensatorios ... a una tasa del tres por ciento (3%) anual ... 6°) Imponer las costas del juicio a la demandada..."
- Votos y mayoría: El fallo fue acordado por los tres magistrados (Rodríguez Ponte, Zicavo y Casquero) y el bloque dispositivo final corresponde a la decisión del Tribunal (mayoría unánime).
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