ROMERO LAZARO MANUEL C/ STIEGLITZ CONSTRUCCIONES S.A S/ DESPIDO
El actor promovió demanda laboral por despido y reclamos relacionados con registro deficiente de la relación laboral, incluidos fondo de cese, aguinaldo y vacaciones proporcionales y rubros conexos. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la demandada a abonar $240.816,81 (actualizable desde 16/08/2017), ordenar entrega de certificaciones y rechazó demás rubros reclamos (art. 18 y 19 Ley 22250, diferencias salariales, horas extras).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LAZARO MANUEL ROMERO.
Demandado: STIEGLITZ CONSTRUCCIONES S.A.
Objeto: Despido; reconocimiento y pago de Fondo de Cese Laboral (art. 15 Ley 22250), aguinaldo y vacaciones proporcionales, indemnizaciones previstas por arts. 18 y 19 Ley 22250, diferencias salariales, horas extra, entrega de certificaciones (art. 80 LCT) y reparación por registro deficiente (art. 15 Ley 24013 / Decreto 2725/91). También invocó enfermedad profesional (posteriormente separado por competencia).
Decisión: El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a la demandada a pagar $240.816,81 por Fondo de Cese, aguinaldo y vacaciones proporcionales más s.a.c. y art. 15 LNE; actualizable desde 16/08/2017; condenó a la demandada a entregar documentación según art. 80 LCT y 12 inc. g) Ley 24241 en 30 días; declaró abstracto el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 23928; rechazó los reclamos por arts. 18 y 19 Ley 22250, art. 52 CCT 76/75, diferencias salariales, horas extra y art. 45 Ley 25345; impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo, lenguaje del Tribunal):
"Hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por LAZARO MANUEL ROMERO contra STIEGLITZ CONSTRUCCIONES S.A. condenando a ésta última a abonar a la parte actora la suma de DOSCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS PESOS CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($240.816,81) en concepto de Fondo de Cese Laboral, aguinaldo y vacaciones proporcionales más s.a.c., art. 53 ter ley 11653 (art. 67 ley 15057) y art. 15 LNE (art. 5 Decreto 2725/91)."
"El capital de condena deberá actualizarse desde la fecha del distracto (16/08/2017) y hasta el momento en que se practique liquidación por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27802 (art. 768 inc. b del CCCN)."
"Condenar a la demandada a otorgar al actor la documentación en los términos del art. 80 de la LCT y 12 inc. g) de la Ley 24241 dentro del plazo de treinta días de notificada la presente, de conformidad con las circunstancias fácticas de este decisorio, sin que resulte de aplicación por el momento la fijación de astreintes..."
"Rechazar la demanda en cuanto persigue el cobro de indemnización arts. 18 y 19 ley 22250, art. 52 CCT 76/75, diferencias salariales, horas extra y art. 45 ley 25345 (art. 726 CCCN)."
Fundamento sobre prueba y presunciones: "Frente a la remuneración denunciada en el escrito de demanda, la no exhibición de los libros laborales por parte de la accionada... resultan aplicables las normas que disponen una presunción a favor de las afirmaciones de la trabajadora (arts. 55 L.C.T y 39 de la ley 11.653...) respecto de los hechos que en tal documentación debieron consignarse, entre ellos, la remuneración... En consecuencia... tengo por acreditado que la remuneración quincenal del actor ascendió a $ 24.000."
Sobre improcedencia de ciertos rubros: "La ley establece un sistema indemnizatorio fundado en la mora del empleador... En autos, tal requerimiento no se ha efectuado en la forma que establece la norma. De tal modo, deviene improcedente el reclamo de multa con fundamento en el art. 18 de la ley 22250... Por último, en cuanto al reclamo según el art. 19 de la ley 22250, tampoco considero procedente el mismo."
- Votos / mayoría: El bloque dispositivo final fue acordado por el Tribunal y los Dres. Tula y Fernández Rocha "votaron en el mismo sentido por compartir los fundamentos del Sr. Juez preopinante", por lo que la decisión que figura en la falla refleja la decisión de la mayoría.
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