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AVALOS WALTER FABIAN C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión por incapacidad derivada de un accidente in itinere, solicitando prestaciones dinerarias bajo el régimen de riesgos del trabajo. El Tribunal rechazó la demanda por no haberse acreditado incapacidad laboral indemnizable, fundando su decisión en el dictamen pericial rectificatorio que atribuye las secuelas a una patología y cirugía preexistentes.

Accion de revision Accidente in itinere Incapacidad laboral Pericia medica Patologia preexistente Meniscectomia Rechazo de demanda Costas Honorarios Tribunal del trabajo n?1 quilmes notas adicionales: Fechas relevantes: siniestro 13/11/2014 Cirugia 06/01/2014 Alta medica 20/01/2015 Pericia inicial 12/04/2024 Rectificatoria perito 01/09/2025 Acuerdo 04/08/2026. Montos regulados: honorarios letrados $372.624 (7 jus Valor jus $49.750) Honorarios perito $159.696.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: WALTER FABIÁN AVALOS, representado por Dr. Alejo Martín Ernesto Carreras Lobo. Demandado: PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., representada por Dra. Alejandra Elisabet Barrios. Objeto: Acción de revisión contra decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional (art. 2º inc. j) Ley 15.057) para obtener pago de indemnización por incapacidad laboral permanente parcial derivada de accidente in itinere ocurrido el 13/11/2014, con liquidación por 33,6% de la total obrera y planteos de inconstitucionalidad de normas provinciales y nacionales. Decisión: Rechazar la demanda por no haberse acreditado incapacidad laboral indemnizable derivada del accidente; imponer costas a la parte actora; regular honorarios de letrados y perito.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En consecuencia, no se encuentra acreditada en autos la existencia de incapacidad laboral indemnizable derivada del accidente in itinere denunciado, en los términos de la Ley 24.557 y sus modificatorias: la incapacidad física dictaminada en el informe pericial original fue expresamente y atribuida en su totalidad a una patología preexistente y ajena al siniestro de autos, y la incapacidad psicológica alegada tampoco fue acreditada." "El perito médico reconoció expresamente no haber advertido, al momento del examen físico inicial, que la documentación clínica ya obrante en la causa acreditaba que la cirugía de rodilla derecha había sido realizada el día 06/01/2014, esto es, diez meses antes del hecho denunciado (13/11/2014). Sobre esa base, rectificó íntegramente su dictamen, concluyendo que la incapacidad inicialmente dictaminada (9,3% de la T.O.) correspondía en su totalidad a dicha patología y cirugía preexistentes, sin relación de causalidad con el accidente in itinere de autos, y fijó la incapacidad atribuible al hecho de autos en el 0% de la total obrera." "De las conclusiones arribadas al tratar la cuestión anterior surge que no se encuentra acreditada la existencia de incapacidad laboral indemnizable derivada de la contingencia denunciada, tanto en su faz física como psíquica, por las razones allí expuestas. En este contexto, no se configura el presupuesto fáctico esencial para la procedencia de las prestaciones dinerarias reclamadas..." Bloque dispositivo final (transcripción): "el Tribunal RESUELVE: 1°) Rechazar la demanda promovida por WALTER FABIÁN AVALOS contra PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., por no haberse acreditado la existencia de incapacidad laboral indemnizable derivada del accidente in itinere denunciado (artículos 726 del Código Civil y Comercial y 375 del C.P.C.C.); 2°) Imponer las costas del juicio a la parte actora... Regúlense los honorarios... Asimismo, regúlense los honorarios del perito médico NÉSTOR FONTANA, en la suma de $159.696..."
- Votos y mayoría: Los tres miembros del Tribunal (Rodríguez Ponte, Zicavo y Casquero) votaron en el mismo sentido. No hubo disidencias.

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