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SENA WALTER MATIAS C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL N°2

El actor reclamó prestaciones dinerarias por accidente de trabajo por daño psíquico (reacción vivencial neurótica con tinte depresivo) y secuelas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, revocó el dictamen de la CMJ, reconoció incapacidad psíquica del 27% y condenó a la ART al pago de $11.654.428,94 más intereses y costas.

Accidente de trabajo Incapacidad psiquica Revision cmj Prestacion dineraria art.14 lrt Ley 24.557 Ley 27.348 Dnu 669/19 inconstitucional (aplicacion) Calculo de intereses Indemnizacion adicional art.3 ley 26.773 Condena a art

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SENA WALTER MATIAS, representado por Dr. Orga Pedro Santiago. Demandado: FEDERACIÓN PATRONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (también identificada en el expediente como FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U.). Objeto: Revisión de dictamen médico de la CMJ y cobro de prestaciones dinerarias previstas por las leyes 24.557, 26.773 y 27.348 por accidente de trabajo ocurrido el 30/6/2022; se alega incapacidad permanente psíquica y secuelas físicas (aunque la demandante finalmente no presenta incapacidad física). Decisión: El Tribunal del Trabajo N°1 de Morón hizo lugar a la acción de revisión, revocó el dictamen de la CMJ y condenó a la demandada a pagar $11.654.428,94 en concepto de prestación dineraria del art. 14 ap. 2 inc. a) ley 24.557, más intereses moratorios, con costas a la demandada. La sentencia fue acordada por las tres magistradas (adhieren las Dras. Sanchez y Noale al voto de la Dra. Blanco Kühne).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "De acuerdo con la prueba pericial médica producida y presentada en autos , y la respuesta brindada por la experta ante la impugnación efectuada , considero que os embates recibidos por las piezas periciales no enervan el valor científico de las mismas por lo que no encuentro motivos para apartarme de ella, -art. 474 CPCC
- y en atención a las constancias de autos emergentes del expediente administrativo, habré de tener por probado que el actor porta incapacidad psico parcial, permanente y definitiva que lo incapacita por padecer: Reacción Vivencial Neurótica con tinte depresivo grado III. ya que el aventó traumático ha sido violento e imprevisible. El actor ha percibido que como consecuencia de su precipitación al piso percibió que las lesiones podrían ser mortales. Ahora bien tengo por probado el actor no posee incapacidades desde el punto de vista físico. ( Art. 375 del CPCC).
- Consecuentemente el actor padece una incapacidad psíquica con más factores de ponderación del del 27 % T:O.-" "Toda vez que ha quedado probado en autos que la actora padeció un accidente de trabajo, por el cual porta incapacidad a diferencia de lo dictaminado por la CMJ, entiendo que corresponde hacer lugar a la acción de revisión incoada y revocar el dictamen médico cuestionado." "Despejado el cuestionamiento constitucional introducido por el DNU 669/19, el procedimiento de cálculo que he dejado propuesto habrá de arrojar un quantum indemnizatorio que asciende a la suma de $9.712.024,12.
- (53 X $ 396.893,52 X 65/38 X 27 %), el cual supera el piso legal fijado por NOTA SCE 76715123/19 el que ascendiera a la suma de $ 1.653.301,26.
- ($ 6.123.338 x 27 %). A la luz de ello, habré de colegir que a la parte actora le corresponde percibir en concepto de prestación dineraria prevista por el art. 14 ap. 2 inc. a) de la ley 24.557 la suma de $ 9.712.024,12..
- Cabe aclarar que he tomado el piso indemnizatorio vigente a la fecha de ocurrencia de la contingencia..." "Dado que la contingencia laboral que se halla bajo análisis fue sufrida en ocasión del trabajo. corresponderá reconocer al trabajador la indemnización adicional de pago único prevista por el art. 3 ley 26.773 (art. 726 CCC) difiriéndose a condena la suma de $1.942.404,82 .-" Dispositivo final transcrito (fragmentos relevantes): "1°) HACER LUGAR a la demanda incoada por SENA WALTER MATIAS contra FEDERACION PATRONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. y condenar a la demandada a pagar al accionante la suma de PESOS ONCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUETNA Y CUARTO MIL CUATROCIENTOS VEITIOCHO CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 11.654.428,94.-), que se reclama en concepto de prestación dineraria prevista por Art. 14, apartado 2° inc. a) ley 24.557 ." "2°) Imponer las costas de la acción a cargo de la parte demandada vencida (cfr. art. 24 de la ley 15.057)." "3°) Disponer que el monto de capital de condena devengará intereses moratorios ... equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. (arts. 768 inc. b) del C.C.C.); debiendo oportunamente calcularse la capitalización de intereses de conformidad con lo normado por el art. 770 inc. c) del CCC."
- Votos: el fallo contiene un voto extenso de la Sra. Jueza Dra. María Florencia Blanco Kühne y adhesión de las Dras. Verónica Luján Sanchez y Carolina Noale; el dispositivo final del Tribunal acuerda por unanimidad conforme al bloque resolutorio.

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