VILLALBA FIDEL RUTILIO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL (7)
Reclamo por accidente in itinere por supuestas secuelas físicas y psíquicas. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda por no acreditarse incapacidad y por carecer de causa fuente jurídica; declaró inconstitucional el plazo de caducidad del art. 2 inc. j de la ley 15.057.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fidel Rutilio Villalba, por accidente in itinere ocurrido el 11/6/2019, representado por Dr. Jonatan Cerebrinsky.
Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
- Dirección General de Cultura y Educación (autoasegurada).
Objeto: Indemnización conforme a la Ley 24.557 por incapacidad física (20%) y psíquica (10%) derivada del accidente; impugnación de normas y solicitud de declaración de inconstitucionalidad de determinados artículos y del plazo de caducidad del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057; aplicación del baremo de la LRT y otros extremos.
Decisión: Rechazo íntegro de la demanda por carecer de causa fuente jurídica (art. 726 del CCC); costas por su orden; se declaró inconstitucional el plazo de caducidad del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057; se dejó abstracta la procedencia del pacto de cuota litis y de la determinación del IBM.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) "En virtud de la fecha de interposición de la presente litis
- el 12 de septiembre de 2023
- y en lo que respecta a la revisión de las resoluciones dictadas por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, se deriva la consecuente aplicación al expediente de marras de la ley provincial N° 15.057 (B. O. 27-XI-2018)."
2) "El plazo establecido en el art. 2 inc. J de la Ley N° 15.057, cuyo vencimiento acarrea la caducidad del derecho del trabajador, a instar la acción, pone al colectivo de trabajadores de la Provincia de Buenos Aires en una situación desventajosa respecto de otros en relación al ejercicio de su derecho constitucional de acceso a la justicia, igualdad y defensa en juicio. (arts. 16, 18, 31, 75 inc. 22 de la CN, 8 del Pacto de San José de Costa Rica)."
3) "Consecuentemente, corresponde declarar la inconstitucionalidad del plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc.'j' de la ley 15.057."
4) "Sentado lo expuesto y en cuanto a las patologías que damnificado ha denunciado como incapacitantes, era carga del peticionario acreditar tales dolencias de conformidad con la carga impuesta por el art. 375 del CPCC (art. 89 de la ley 15.057), a quien afirma un hecho constitutivo, obligación que a la luz de la prueba producida, no ha logrado acreditar."
5) "La pericia médica ingresó a los trámites de Augusta el 19 de abril de 2026.… concluyó el médico actuante que el mismo 'ha arrojado resultados normales' (art. 375 del CPCC).… tengo para mi por cierta y probada la ausencia de incapacidad física del damnificado VILLALBA (arts. 12, 54, 89 de la ley 15.057 y art. 375 del CPCC)."
6) "Por ello, visto que la pericia se sustentó no sólo en el examen físico del actor, sino ademas en los estudios ordenados por el galeno, y dado no encontrar razones para apartarme de las conclusiones de la pericia médica; tengo para mi por cierta y probada la ausencia de incapacidad física del damnificado VILLALBA … En relación a la pericia psicológica pedida en demanda, fue oportunamente desestimada su producción … en razón de no verificarse el cumplimiento del art. 1° de la ley 27.348 … y por ello no probada la incapacidad psíquica reclamada."
7) Decisorio final textual: "RECHAZAR INTEGRAMENTE LA DEMANDA promovida por FIDEL RUTILIO VILLALBA contra FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ... por carecer de causa fuente jurídica (art. 726 del CCC)."
- Votos / mayoría: El fallo está firmado y acordado por las tres juezas (Noale, Blanco Kuhne y Sánchez); el bloque dispositivo final (acuerdo) es aplicable como decisión mayoritaria conforme la regla de mayoría.
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