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CARDOZO MELISA AYELEN C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL N°6

La actora demandó por prestaciones dinerarias por accidente in itinere y secuelas incapacitantes bajo la ley 24.557 y modificatorias. El Tribunal hizo lugar a la revisión, revocó el dictamen de la CMJ y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $13.832.134,93 más sus intereses, imponiendo costas a la demandada.

Accidente de trabajo in itinere Prestacion dineraria art.14 lrt Ley 24.557 / ley 27.348 Intereses art.12 Dnu 669/19 inconstitucional Revision de cmj Incapacidad parcial permanente 21 21% Condena $13.832.134 93 Costas a la demandada Tribunal del trabajo n?1 moron

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CARDOZO MELISA AYELEN, representada por Dr. Orga Pedro Santiago. Demandado: PROVINCIA ART S.A. Objeto: Revisión de dictamen de la Comisión Médica y cobro de prestaciones dinerarias previstas por la ley 24.557 (art. 14 ap. 2° inc. a)), en razón de accidente in itinere ocurrido el 08/07/2022 y secuelas incapacitantes. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se revocó el dictamen médico cuestionado y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar la suma de $13.832.134,93 en concepto de prestación dineraria, con intereses y costas a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "III.1.
- Toda vez que ha quedado probado en autos que la actora padeció un accidente , in itinere por el cual porta incapacidad a diferencia de lo dictaminado por la CMJ, entiendo que corresponde hacer lugar a la acción de revisión incoada y revocar el dictamen médico cuestionado. A los fines de determinar la cuantía de la prestación dineraria reclamada con fundamento en el art. 14, ap. 2° inc. a) de la L.R.T..entiendo que en el caso particular que nos ocupa, la misma deberá calcularse conforme las pautas establecidas por la ley 26.773 y la ley especial 27.348 vigentes al momento en que se consolidara irreversiblemente el daño padecido. Por ello, habré de tener en cuenta el ingreso base actualizado que se ha tenido por probado de $ 143.085,25-; monto al que de conformidad con lo dispuesto por el texto del art. 12 ley 24.557 (t.o. ley 27.348) vigente a la fecha de ocurrencia del infortunio, habrán de adicionarse intereses calculados al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (a contar desde la fecha de producción del siniestro y hasta el momento de la liquidación por determinación de la incapacidad laboral definitiva, lo cual en el caso de autos se concreta a través del presente pronunciamiento). La referida operación matemática arroja un ingreso de $549.319.05 .
- ($ 143.085,25 + $406.234.05 )." "III.3.
- Despejado el cuestionamiento constitucional introducido por el DNU 669/19, el procedimiento de cálculo que he dejado propuesto habrá de arrojar un quantum indemnizatorio que asciende a la suma de $13.832.134,93 .
- (53 X 549.319.05 X 65/29 X 21,21 %), el cual supera el piso legal fijado por NOTA Res 15/22 el que ascendiera a la suma de $ 1.298.759,99.
- ($ 6.123.338 x21,21 %). A la luz de ello, habré de colegir que a la parte actora le corresponde percibir en concepto de prestación dineraria prevista por el art. 14 ap. 2 inc. a) de la ley 24.557 la suma de $13.832.134,93 .
- .-" "IV
- MONTO TOTAL DE CONDENA E INTERESES: Al monto del capital total de condena que se determinara precedentemente (CFR. ART. 772 C.C.C.) y que asciende a la suma de PESOS TRECE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($13.832.134,93 .
- ), corresponderá adicionar intereses cfr. art. 12 ley 24.557 t.o. ley 27.348, desde la mora en el cumplimiento de la presente sentencia y hasta la fecha de su efectivo pago al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (arts. 768 inc. b) del C.C.C.), lo que así dejo propuesto." Además, el Tribunal expone y aplica la doctrina legal de la SCBA relativa a la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y determina que corresponde aplicar el régimen de intereses previsto por el art. 12 ley 24.557 (t.o. ley 27.348). En materia de incapacidad, se tuvo por probado un porcentaje de 21,21% (detalle: 4% cervicalgia; 5% lumbalgia; 10% RVAN II; factores de ponderación: 10% dificultad intermedia; 0% reubicación; 1,5% por edad). No hubo votos contrapuestos relevantes: las Dras. Sanchez y Noale adhieren al voto de la Dra. Blanco Kühne; el bloque dispositivo final dispone hacerse lugar a la demanda y condena conforme el cálculo señalado.

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