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CHAZARRETA ESTEBAN GONZALO C/ PROVINCIA ARTS.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL - N°8

Acción especial por accidente de trabajo por secuelas físicas y psíquicas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales normas de la LRT y leyes conexas y condenó a la ART al pago del capital histórico $225.171,04, actualizado por IPC más interés puro del 3% anual.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Inconstitucionalidad Actualizacion ipc Interes 3% puro Ripte (mencion) Dnu 669/19 Capital historico $225.171 04 Provincia art s.a. Incapacidad multiple (metodo capacidad restante).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Esteban Gonzalo Chazarreta, por accidente de trabajo ocurrido el 25/10/2016. Demandado: Provincia A.R.T. S.A. Objeto: Prestaciones dinerarias previstas por la Ley 24.557 por secuelas físicas (ruptura de tendón flexor dedo anular izq. con 8% incapacidad física) y psíquicas (RVAN grado II, 10% incapacidad psíquica), y sus accesorios; plus impugnación de normas y pedido de inconstitucionalidad de artículos de la LRT y leyes conexas. Decisión: Por mayoría, se declaró la inconstitucionalidad de diversos artículos de la LRT, de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y art.4 de la ley 25.561, y del DNU 669/19; se rechazaron otros planteos de inconstitucionalidad; se hizo lugar a la demanda y se condenó a la ART a pagar al actor el capital histórico de $225.171,04, con actualización por IPC desde la toma de conocimiento hasta el pago efectivo y un interés puro del 3% anual; costas a la demandada; plazo de 10 días para pago bajo apercibimiento de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "RESUELVE: 1) DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD de los arts. 8 inc.3, 21, 22, 46, 50 de la LRT y normas complementarias.- 2) DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561.- 3) DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del Dec.669/19 y Decretos complementarios (SCBA causa "Muzychuk", Sentencia del 14/7/2025) .- 4) RECHAZAR el PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD opuesto por la parte actora respecto de los arts.3 y 4 de la ley 26.773; y de la ley 24.432 (art. 726 del CCC).- 5) HACER LUGAR A LA DEMANDA y CONDENAR A PROVINCIA ASEGURADORA DE RIEAGOS DL TRABAJO S.A. a pagar al accionante ESTEBAN GONZALO CHAZARRETA el capital histórico de Pesos DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO DIECISIETE CON CUATRO CENTAVOS ($ 225.171,04), dentro de los diez días de notificada la presente, en concepto de prestaciones dinerarias de la LRT y normas complementarias, debiendo dicha suma actualizarse por IPC desde la toma de conocimiento y hasta el pago efectivo, adicionándose un interés puro del 3 % anual, de conformidad con los artículos 768 inc. b) y 770 inc. c) del Código Civil y Comercial." "Establecido lo anterior, corresponde ahora determinar el monto indemnizatorio en función de la fórmula prevista por el inc.a, del ap. 2 del art. 14 de la Ley 24.557 ... La fórmula es la siguiente IBM x 53 x 65/21 x % I = ($ 4.981,04 x 53 x 3.09 x 17.20 %) = Pesos 140.308.12. ... Corresponde también que sea favorablemente receptado el art. 3° de la ley 26.773 ... traduce en la suma de Pesos 37.528,50." "En efecto, si al capital histórico de Pesos 225.171,04, le adicionamos los intereses a la Tasa Pasiva Digital, desde que cada crédito es debido, en 28 de octubre de 2016, hasta el presente pronunciamiento totaliza un capital al día de hoy de Pesos 1.167.288,20. ... el importe final a la que asciende la indemnización
- al día del presente pronunciamiento
- , es de Pesos 20.751.763,04 .A partir de lo cual deberá adicionarse un interés puro del 3 % anual desde que cada suma es debida.-"
- Observación sobre votos: la solución resulta del voto mayoritario del Tribunal (bloque dispositivo final) que recoge la posición de la mayoría y fija la condena y modos de actualización; las Dras. Blanco Kuhne y Sánchez adhirieron en los fundamentos pero discreparon respecto del mecanismo de actualización propuesto por la preopinante, concluyendo por aplicar IPC + 3% (la mayoría adoptó esa modalidad en el decisorio).

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