CARABAJAL MATIAS ALEJANDRO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL (2)
El actor promovió demanda por accidente de trabajo reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad física y psíquica. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó a la aseguradora al pago de $5.179.670,30 y rechazó la mayor parte de los planteos de inconstitucionalidad, declarando inconstitucional el DNU 669/19 y el plazo de caducidad del art. 2 inc. j de la ley 15.057.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Matías Alejandro Carabajal, por accidente de trabajo ocurrido el 27/08/2021.
Demandado: Federación Patronal Seguros S.A., ART de la empleadora Cintolo Hnos. Metalurgica S.A.
Objeto: prestaciones dinerarias en virtud de la Ley 24.557 por secuelas incapacitantes (incapacidad física y psíquica), más aplicación de normas complementarias (ley 26.773, ley 27.348, decretos y resoluciones aplicables), y pedidos de inconstitucionalidad de diversas normas y decretos.
Decisión: Se rechazaron la mayoría de los planteos de inconstitucionalidad formulados por la actora; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y del plazo de caducidad del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057; se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Federación Patronal S.A. a pagar a Matías Alejandro Carabajal la suma de Pesos CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA CON TREINTA CENTAVOS ($ 5.179.670,30) por prestaciones dinerarias de la LRT y normas complementarias; costas a la demandada; intereses moratorios y plazo de pago en los términos fijados en la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo, en lenguaje original):
"Acreditado el accidente, en ocasión del trabajo padecido por el damnificado el 27 de agosto de 2021 (cfr. art. 6º inc. 2° de la L.R.T.), la reducción de la capacidad psicofísica laboral parcial y permanente (art. 8 de la ley 24.557) y la relación de causalidad entre ambos extremos, considero que de conformidad con lo que dispone el art. 14º ap. 2. a) de la L.R.T. (t.o. Dec. 1694/09; 472/2014 y Res. MTEySS)
- vigente a la fecha del accidente
- corresponde declarar a la demandada, deudora de la prestación dineraria que establece la norma, consistente en el pago único de una prestación dineraria."
"El perito de autos... Concluyó entonces que CARABAJAL presenta Limitación funcional de muñeca izquierda postraumática, otorgando un 10 % de incapacidad de la total obrera, incluídos los Factores de Ponderación (art. 375 del CPCC)."
"La fórmula es la siguiente IBM x 53 x 65/31 x % I = ($ 377.043,32 x 53 x 2.16 x 10 %) = Pesos 4.316.391,92... Corresponde también que sea favorablemente receptado el art. 3° de la ley 26.773... que, en autos, traduce en la suma de Pesos 863.278,38."
Bloque dispositivo final (resumen textual de lo resuelto):
"el Tribunal RESUELVE:
1) RECHAZAR LOS PLANTEOS DE INCONSTITUCIONALIDAD ... (lista de normas) ... DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL DNU 669/19 y del plazo de caducidad del art. 2 inc.'j' de la ley 15.057.
2) HACER LUGAR PARCIALMENTE A LA DEMANDA y condenar a FEDERACION PATRONAL S.A. a pagar al damnificado MATIAS ALEJANDRO CARABAJAL la suma de Pesos CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA CON TREINTA CTVOS. ($ 5.179.670,30), en concepto de prestaciones dinerarias de la LRT y normas complementarias...
3) COSTAS A LA DEMANDADA, en su calidad de vencida (arts.24 de la ley 15.057)...
4) En caso de verificarse mora... al capital establecido se le adicionará un interés moratorio equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (art. 770 del Cód. Civ. y Com).
5) El capital, intereses y costas deberán pagarse dentro de los diez días de notificada la presente, bajo apercibimiento de ejecución (art. 60 Ley 15.057)..." (extracto del dispositivo final).
- Observaciones claves de fundamentación:
El Tribunal consideró aplicable la ley 27.348 y la adhesión provincial (ley 14.997), entendiendo procedente el trámite administrativo previo y la aplicación del mecanismo de cálculo actualizado (RIPTE + tasa activa BNA).
Se valoró la pericia médica de oficio y la pericia contable en cuanto al Ingreso Base Mensual (IBM) ajustado por RIPTE; se rechazó la admisión de la incapacidad psíquica por falta de tramitación previa ante la Comisión Médica Jurisdiccional.
Se aplicó la tabla de incapacidades del Decreto 659/96 (Baremo) y el art. 3 de la ley 26.773 para el incremento del 20% adicional.
Se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 por falta de justificación de la emergencia (cfr. precedentes del ST provincial) y del plazo de caducidad del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057; en cambio, otros planteos de inconstitucionalidad fueron rechazados por ser improcedentes o abstractos (art. 726 del CCC).
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