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MEDINA JOEL ALEJANDRO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE (5)

Demanda por accidente in itinere para cobro de prestación dineraria por incapacidad permanente parcial. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a pagar $13.677.347,47 por prestación prevista en art. 14 ap. 2 inc. a) de la ley 24.557 y art. 3 ley 26.773, aplicando la fórmula de Balthazard y la tasa prevista por la ley 27.348.

Accidente in itinere Incapacidad permanente parcial Lrt 24.557 Ley 27.348 Interes art.12 Balthazard Prestacion dineraria Dnu 669/19 inconstitucional Monto $13.677.347 47 Costas a la art.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Medina Joel Alejandro, representado por Dr. Martín Sebastián Miani. Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., representada por Dr. Santiago Alberto Trezza Silva. Objeto: Prestación dineraria prevista por la ley de riesgos del trabajo (art. 14 ap. 2 inc. a) L. 24.557) por incapacidad derivada de accidente in itinere ocurrido el 19/6/2021; se plantearon además cuestiones de inconstitucionalidad y reserva de caso federal. Decisión: Se hace lugar a la demanda y se condena a la demandada a pagar la suma de PESOS TRECE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 47/100 ($13.677.347,47) en concepto de prestación dineraria; costas a la demandada; intereses conforme art. 12 ley 24.557 (t.o. ley 27.348); depósito del capital e intereses en 10 días; liquidación por Secretaría y demás medidas de ejecución indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "De acuerdo con la prueba pericial médica producida y presentada en autos el 15/1/2025, y el informe pericial psicológico glosado en autos en fecha 9/5/24 habré de tener por probado que el actor porta incapacidad psico-física parcial, permanente y definitiva, por padecer reacción vivencial anormal neurótica con manifestación depresiva de grado II R.V.A.N. depresiva según tabla de evaluación de incapacidades laborales, ley 24.557 apartado psiquiatría decreto 659/96, que lo incapacita en un porcentaje de incapacidad del 10%, asimismo el trabajador padece compromiso de rodilla izquierda con inestabilidad anterior sin atrofia ni hidrartrosis por lesión del ligamento cruzado anterior que lo incapacita en el orden del 15 % y compromiso de tobillo derecho con rigidez y limitación funcional secundaria a lesión tendinosa, que la incapacita en el orden del 7%T.O. de incapacidad física según baremos 659/96 con incidencia de factores de ponderación." "En consecuencia, teniendo en consideración que el morbo se presenta en distintos aparatos en forma concurrente, corresponderá en mi opinión a los fines de la determinación del porcentaje de incapacidad del trabajador aplicar la siguiente fórmula de Balthazard: [(100
- M) x m] + M = 100 donde M = a secuela de mayor puntuación, y m = a secuela de menor puntuación; procedimiento de cálculo que arroja una incapacidad del orden del 32,3 % de la T.O., según el siguiente detalle: ... Sumatoria final incapacidad = 28,85 + 2,88 +0,57= 32,3% T.O." "Dicha prestación dineraria deberá calcularse en el caso particular que nos ocupa, conforme las pautas establecidas por la ley 26.773 y la ley especial 27.348 vigentes al momento en que se consolidara irreversiblemente el daño padecido... La referida operación matemática arroja un ingreso de $283.318,14.
- (65.792,02 + 217.526,12)." "Despejado el cuestionamiento constitucional introducido por el DNU 669/19, el procedimiento de cálculo que he dejado propuesto habrá de arrojar un quantum indemnizatorio que asciende a la suma de $13.677.347,47 (53 X 283.318,14 X 65/23 [2,82] X 32.3%), el cual supera el piso legal fijado por RES SRT 7/21 el que ascendiera a la suma de $1.289.189,9.
- ($3.991.300 x 32.3%). A la luz de ello, habré de colegir que a la parte actora le corresponde percibir en concepto de prestación dineraria prevista por el art. 14 ap. 2 inc. a) de la ley 24.557 la suma de $13.677.347,47.-" Voto de mayoría (tribunal): Las Dras. Noale y Blanco Kühne adhieren al voto de la Dra. Verónica Luján Sanchez, y el bloque dispositivo final dispone expresamente: "1) HACER LUGAR a la demanda incoada por MEDINA JOEL ALEJANDRO contra PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. y condenar a la demandada a pagar ... $13.677.347,47 ... 2) Imponer las costas de la acción a cargo de la parte demandada vencida..."

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