ALLEGRO AGUSTIN OSVALDO C/ LEVY ALEJANDRO JOSE S/ DESPIDO - N°7
El actor promovió una demanda por despido reclamando rubros indemnizatorios y remuneratorios. El Tribunal del Trabajo Nº1 de Morón rechazó la demanda por no acreditarse la relación laboral y ordenó imponer las costas a la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ALLEGRO AGUSTIN OSVALDO, representado por el Dr. Pablo Raúl Mariani.
Demandado: LEVY ALEJANDRO JOSE, representado por el Dr. Adorante Álvaro.
Objeto: Despido; cobro de rubros remuneratorios e indemnizatorios con sustento en LCT, ley 24.013, ley 25.323 y 25.345; se alegó prestación de servicios como repartidor de moto, remuneración mensual de $5.000 y ausencia de registración.
Decisión: Rechazar en todas sus partes la demanda; imponer las costas a la actora; ordenar liquidación por Secretaría para fines arancelarios; no homologar pacto de cuota litis denunciado; apertura digital de cuenta judicial en pesos; archivo posterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual en la sentencia):
"Atendiendo a la forma como quedó trabada la litis y siendo que se encuentra desconocida la existencia de un vínculo de linaje laboral entre las partes, entiendo que pesaba sobre la parte actora la carga de acreditar la existencia del contrato de trabajo invocado (art. 375 CPCC), debiendo adelantar una postura desfavorable a la accionante.
Ello así, pues sabido es que desconocida por el accionado la relación laboral, y no habiéndose reconocido la prestación de servicios, pesa sobre el la obligación procesal de demostrar la prestación de tareas bajo la triple subordinación jurídica, económica y técnica.
En efecto, en materia laboral rige
- entre otros -, el principio de primacía de la realidad; en virtud del cual los jueces debemos fallar teniendo en cuenta la verdad material de los hechos sucedidos, aún por sobre las formas o apariencias.-"
"Y es que en materia de prueba, tal como lo ha sostenido nuestro Superior Provincial, la obligación de rendirla no depende de la función de actor o demandado, sino de la situación que cada uno adquiere en el proceso de conformidad a los hechos establecidos o reconocidos, incumbiéndole, en consecuencia, a la parte que quiere modificar el estado normal de las cosas o la posición adquirida por la otra parte en la litis (SCBA LP L 116857).
- Era pues carga del accionante aportar al juicio elementos de convicción que justifiquen la legitimidad de su reclamo, extremo que no ha logrado (arts. 12,54, 89 de la ley 15.057 y art. 375 del CPCC).-.
En definitiva, no se probó en autos el contrato de trabajo denunciado en le libero lo inicio .-"
"En mérito a lo precedentemente analizado propongo rechazar en todas sus partes la demanda incoada por ALLEGRO AGUSTIN OSVALDO contra LEVY ALEJANDRO JOSE (ART. 726 C.C.C.); ello al no haber logrado acreditar el accionante en autos la relación laboral invocada por la cual se pretendiera el cobro de rubros remuneratorios e indemnizatorios contenidos en la liquidación de inicio con sustento en la L.C.T., ley 24.013, ley 25.323 y 25.345.-"
Voto mayoritario: las Dras. Carolina Noale y A. Mónica San Martin adhieren al voto de la Dra. María Florencia Blanco Kühne. Bloque dispositivo final del Tribunal:
"1°) Rechazar en todas sus partes la demanda incoada por ALLEGRO AGUSTIN OSVALDO contra LEVY ALEJANDRO JOSE (ART. 726 CCC).
2°) Imponer las costas de la acción a la parte actora vencida con los alcances del art. 24 y 27 de la ley 15.057. -
3°) Practíquese liquidación por Secretaría a los fines arancelarios y fecho, vuelvan los autos al acuerdo a los fines de regular los honorarios a los profesionales intervinientes.
4°) No mediando en autos ratificación personal del pacto de cuota litis denunciado y en vista del resultado de la contienda, voto por no homologar el mismo (art. 277 LCT).
5°) Procédase por Secretaría a la apertura digital de la cuenta judicial a cuenta y orden de estos actuandos en pesos conforme a lo establecido por la Resolución N.º 1890/26 de la Suprema Corte de Justicia.-"
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