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HUCK URSULA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057 (6)

La actora demandó por prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 por accidente in itinere y reclamó reparación por incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la ART al pago de $1.364.320,93 por prestación dineraria, rechazando la excepción de prescripción y aplicando la tasa legal prevista en la ley 27.348.

Accidente in itinere Ley 24.557 Prestacion dineraria Incapacidad permanente Prescripcion Dnu 669/19 inconstitucionalidad Ley 27.348 Interes legal (banco nacion) Comision medica jurisdiccional Condena $1.364.320 93.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: HUCK URSULA ANGELICA, representada por Dr. Ezequiel Alfredo Picallo. Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Objeto: Prestaciones dinerarias previstas por la Ley 24.557 (art. 14 ap. 2 inc. a) y art. 3 Ley 26.773) por accidente in itinere ocurrido el 29/03/2019 y determinación de incapacidad. Decisión: Hacer lugar a la demanda; condenar a la demandada a pagar $1.364.320,93 en concepto de prestación dineraria; imponer costas a la demandada; intereses según art.12 LRT (t.o. Ley 27.348) desde la mora; órdenes de depósito y liquidación por Secretaría; oficio a SRT y CMJ N°38.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes): "Del análisis de las constancias de autos surge que el accidente laboral que origina el presente reclamo ocurrió el día 23 de marzo de 2019 y que la aseguradora de riesgos del trabajo otorgó el alta médica con fecha 16/10/2019. Asimismo se encuentra probado en autos, que la trabajadora dió inicio al trámite administrativo obligatorio y excluyente establecido por el art. 1° de las ley 27348 a la cual adhirió la Provincia de Buenos Aires mediante ley provincial N° 14.997, el día 15/11/2019, realizada la audiencia dererminada en el artículo 6° de la Resolución S.R.T N° 298/17, la Comisión Médica N° 38
- Morón, Provincia de Buenos Aires emitió el correspondiente Dictamen de fecha 7 de febrero 2020, indicando que el accionante no poseía incapacidad como consecuencia del siniestro denunciado." "En efecto, según informa la Actuaria en este acto (art. 116 del CPCC), surge del Módulo de Consulta Local de la SCBA la existencia de los autos homónimos... en trámite ante el Tribunal del Trabajo N° 4 de Morón, en el cual se aprecia identidad en las partes con las presentes actuaciones... por lo que se observa también identidad en el objeto, informando la actuaria que las mismas se encuentran concluidas, conforme surge del 'Interlocutorio concluye la causa' de fecha 25/02/2025, en el cual se procedió al rechazo in limine de la demanda, habiendo sido la misma consentida." "De acuerdo con la prueba pericial médica producida y presentada en autos el 29/2/2024, habré de tener por probado que la actora porta incapacidad física parcial, permanente y definitiva que la incapacita en un 8% por padecer conforme el Baremo 659/96 de la Ley 24557 síndrome meniscal de rodilla derecha con signos objetivos, con incidencia de factores de ponderacion, lo que totaliza una incapacidad en el orden del 9.3%T.O. de incapacidad física según baremo 659/96, en relación causal entre el accidente y el daño producido..." "Considerando que he tenido por probado que el trabajador porta a consecuencia del infortunio reconocido... una incapacidad física parcial, definitiva y permanente del 9.3% de la T.O., corresponde en mi opinión hacer lugar al reclamo pretendido por la accionante debiendo disponerse la reparación del daño a través de la prestación dineraria contemplada por el art. 14, ap. 2° inc. a) de la L.R.T.." "Por ello... HACER LUGAR a la demanda incoada por HUCK URSULA ANGELICA contra PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. y condenar a la demandada a pagar a la accionante la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE CON 93/100 centavos ($1.364.320,93) que se reclama en concepto de prestación dineraria prevista por Art. 14, apartado 2° inc. a) ley 24.557 y art. 3 ley 26.773."
- Observaciones procesales relevantes: Rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada, considerando interrumpido el plazo con la iniciación del trámite administrativo obligatorio y que el cómputo comienza desde la notificación de la disposición administrativa (disposición de alcance particular 18/2/2020). Declaró aplicable para el cálculo la tasa prevista en la ley 27.348 y sostuvo la inconstitucionalidad del DNU 669/19 respecto a morigerar esa tasa; cita antecedente SCBA "MUZYCHUK..." (14/7/2025). La sentencia fue firmada por mayoría; las Dras. Noale y Blanco Kühne adhieren al voto de la Dra. Sánchez.

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