CORDUA VERONICA HAYDEE C/ EXPERTA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La actora promovió acción de fijación de honorarios extrajudiciales derivados de su actuación como patrocinante en el expediente administrativo SRT N°265.092/22. El Tribunal declaró inconstitucional el mínimo arancelario previsto en los arts. 22 y 44 inc. b) de la ley 14.967 y reguló honorarios por 3 jus ($159.696) a favor de la profesional, sin costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CORDUA VERONICA HAYDEE, por derecho propio.
Demandado: EXPERTA ART S.A.
Objeto: regulación de honorarios profesionales por labor extrajudicial prestada en el expediente administrativo ante la Comisión Médica (SRT N°265.092/22) en representación del trabajador GUERRA CRISTIAN ALEXIS.
Decisión: Se hizo lugar a la acción. Se declaró la inconstitucionalidad del mínimo legal previsto en los arts. 22 y 44 inc. b) (segundo párrafo) de la ley 14.967 (art. 28 en concordancia con arts. 14 y 33 CN) y se reguló el monto de honorarios a favor de la Dra. Cordua en 3 jus arancelarios, que al día de la fecha ascienden a $159.696, más el 10% de ley e IVA, a cargo de EXPERTA ART S.A. Sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"En esa inteligencia, considero que tal actuación ha sido oficiosa y por ella merecedora de regulación honorarios, cuestión que en estos términos no esta discutida."
"Como punto de partida debo decir que la ley arancelaria prevé un mínimo emolumento para los trabajos profesionales, más allá del contenido económico ya sea de pleito o de actuaciones administrativas (arts. 22 y 44, inc.b seg.párrafo ley 14.967). ... En esa inteligencia, conforme reiterada doctrina del Superior y también de la Corte Nacional, el Magistrado puede discernir una regulación inferior a la que arrojaría la adopción mecánica de pisos mínimos si el resultado fuese irrazonable, ante la vulneración del principio troncal de razonabilidad que ello implicaría (art. 28 en conc. con arts 14 y 33 de la Constitución Nacional)."
"En caso de marras, conforme dichos parámetros y el análisis de lo actuado por el letrado en el tramite administrativo, quien ha dado inicio al expediente y luego de dictarse la resolucion de alcance particular se ha citado a audiencia medica al trabajador, quien no ha comparecido a la misma, resultando ello en el archivo de las acctuaciones administrativas en cuestión, la aplicación de la pauta mínima arancelaria configura precisamente la situación de irrazonabilidad que justifica el apartamiento del mínimo legal previsto."
"En consecuencia, por las razones expuestas, considero que corresponde hacer lugar a la acción impetrada, y conforme lo resuelto ut supra, procediendo a la regulación de honorarios del Dr. CORDUA VERONICA HAYDEE, por los trabajos extrajudiciales desarrollados que dan cuenta las actuaciones administrativas SRT N°265.092/22 en el monto equivalente de 3 jus arancelarios al valor del día de la fecha que asciende a la suma de $159.696, con más los aportes previsionales e IVA según corresponda (arts. 16, 44, 55 y concds. de la ley 14967), a cargo de la ART demandada."
Votos: Los Dres. Budnik, Saccardo y Rinaldi votaron en el mismo sentido; el bloque dispositivo final del Tribunal declara la inconstitucionalidad del mínimo legal y regula honorarios conforme lo transcripto.
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