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VILLAGRA OSCAR ANDRES C/ ASOCIART S.A ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor promovió demanda contra la aseguradora de riesgos del trabajo por accidente in itinere y las partes celebraron un acuerdo transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo, impuso las costas a la demandada y reguló tasas, honorarios y depósitos bancarios, fundando la decisión en que el acuerdo cumple los requisitos del art. 15 L.C.T.

Homologacion de acuerdo Accidente in itinere Ley de contrato de trabajo (art. 15 l.c.t.) Aseguradora de riesgos del trabajo (art) Costas Honorarios profesionales Tasa de justicia $154.000 Deposito en cuenta sueldo / cbu Regulacion de peritos Transferencia bancaria / datos de beneficiario

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Villagra Oscar Andres. Demandado: Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo. Objeto: acción derivada de "ACCIDENTE IN-ITINERE" (causa laboral contra la ART), resuelta mediante acuerdo transaccional presentado por las partes. Decisión: Homologación del acuerdo presentado a fs. 21, con costas a la parte demandada; regulación de tasa de justicia, honorarios de letrados y peritos; instrucciones sobre depósito en cuenta sueldo/CBU y requisitos para la percepción de fondos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.
- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte demandada.-" "POR TODO ELLO, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE: Homologar el acuerdo presentado a fs. 21 (art. 15 L.C.T.). Con costas a la parte DEMANDADA (art.24 y 26 Ley 15.057).- Habiendo sido necesaria la intervención jurisdiccional, hágase saber que el importe de la tasa de justicia asciende a la suma $ 154.000 (arts.337 y 340 Ley 10.397).- Regulase los honorarios de los Dres. BARLASSINA JUAN MARTIN (33.483.203) en la suma de $monto honorarios (19, 3 JUS), al Dr. DASCAL JUAN IGNACIO (37.007.161) en la suma de $372.624 (7 JUS) y al al Dr. PONCE FLOERNCIO EMILIANO (25.637.925) en la suma de $1.400.000 (26, 3 JUS), respectivamente, con más el 10% (...) e IVA si correspondiere y los de los peritos DIEGO RODRIGO MILD, JORGE LUIS BOGACZ, MARIEL ROSA GROVES en las de $159.696 respectivamente, con más las respectivas adiciones legales (...) e IVA si correspondiere.-" "Hágase saber a la ART que conforme el art. 17 de la ley 27.348 todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones que se liquiden administrativa o judicialmente, deberán ser depositadas en la 'cuenta sueldo' del respectivo trabajador... Hágase saber al actor a que deberá comunicar a la ART demandada entidad y sucursal Bancaria; CBU; Número de cuenta y CUIL bajo su titularidad a la cual se transferirán los fondos que le correspondieren (art.277 L.C.T. modificada por ley 27.802)."

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