HENRIQUES EZEQUIEL MATIAS C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor solicitó la fijación de honorarios extrajudiciales por su intervención en Comisión Médica que reconoció una prestación dineraria de $3.371.783,64. El Tribunal hizo lugar a la acción, reguló honorarios en 9,89 jus ($526.465) a cargo de la demandada, y declaró inconstitucional el mínimo legal del art. 22 ley 14.967 fijando además 1 jus ($53.232).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Dr. Henriques Ezequiel Matías, por derecho propio.
Demandado: Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires (actuando también como Autoaseguradora en la contestación).
Objeto: Regulación y fijación de honorarios profesionales extrajudiciales por gestiones realizadas en el expediente administrativo/comisión médica SRT N°153574/24 en el que se reconoció una prestación dineraria al trabajador por $3.371.783,64 (al 7/10/24).
Decisión: Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad respecto de normas citadas (art. 7 y 10 ley 23928 y art. 4 ley 25.561/ art. 54 ley 14967), se hizo lugar a la acción y se regularon honorarios extrajudiciales en 9,89 jus equivalentes a $526.465 a cargo de la demandada (más 10% de ley e IVA si correspondiera); costas a cargo de la demandada. Además, se declaró inconstitucional el mínimo del art. 22 ley 14.967 y se reguló un mínimo de 1 jus equivalente a $53.232 (más 10% e IVA si corresponde).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Liminarmente, en referencia al tema en tratamiento, es oportuno destacar que la regulación de honorarios extrajudiciales deben comprender necesariamente la retribución de aquellas tareas que el profesional debe cumplir fuera del juicio en el desempeño de su cometido, por lo general en pos de un mandato que busca anticiparse o bien solucionar la cuestión y principalmente evitar el hipotético reclamo judicial, con el consecuente ahorro económico, por lo que la regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales necesariamente debe verse comprendida de todas aquellas gestiones que el profesional debió cumplir para su realización, incluída la calidad jurídica de la labor desarrollada, esto es sin importar el resultado obtenido puesto que ello no fue comprometido."
"En consecuencia, por las razones expuestas, considero que corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad del art. 7 y 10 de la ley 23928 y art. 4 ley 25.561. (art. 54 ley 14967 , CN SCBA 17/4/2024 C 124.096 'BARRIOS HECTOR FRANCISCO Y OTRA C/ LASCANO SANDRA BEATRIZ Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS') y hacer lugar a la acción impetrada, procediendo a la regulación de honorarios por los trabajos extrajudiciales desarrollados ... peticionados por el Dr. HENRIQUES EZEQUIEL MATIAS, a cargo de la demandada , ponderando los mismos dentro de las pautas que emanan de la ley arancelaria, conforme lo dispuesto por el art. 44, 47 y 55 de la ley citada, a cuyo efecto propicio fijarlos en el (10%) de las sumas indicadas ut supra, lo cual equivale a 9.89 jus conforme la cotización vigente a la fecha de homologación del acuerdo y que conforme la evolución de la unidad arancelaria al día de la fecha arroja la suma de $526.465. (arts.16, 21, 44, 55 de la ley 14967). Con costas a cargo de la demandada (art.24 ley 15057)."
"Conforme reiterada doctrina del Superior y también de la Corte Nacional, el Magistrado puede discernir una regulación inferior a la que arrojaría la adopción mecánica de pisos mínimos si el resultado fuese irrazonable, ante la vulneración del principio troncal de razonabilidad que ello implicaría (art. 28 en conc. con arts 14 y 33 de la Constitución Nacional). En el caso de marras, conforme el capital precedentemente establecido, la aplicación de la pauta mínima arancelaria configura precisamente la situación de irrazonabilidad que justifica el apartamiento del mínimo legal previsto. Sentado ello, correspondería declarar la inconstitucionalidad del mínimo de ley previsto en el art. 22 de la ley 14.967 ... y regular los honorarios ... en el valor de 1 Jus arancelarios, que al día de la fecha equivalen a en la suma de $53.232; con más los aportes del 10% e I.V.A."
- Votos y mayorías: El voto que formula el Dr. Budnik propone la decisión y los Dres. Saccardo y Rinaldi adhieren "por los mismos fundamentos", por lo que la resolución expresa la decisión de la mayoría del Tribunal.
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