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SALVATELLI ROMINA ANDREA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

La actora promovió demanda por accidente in itinere contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional presentado, impuso costas a la demandada y reguló honorarios y tasas conforme al monto del litigio.

Conciliacion laboral Homologacion Accidente in itinere Art Costas a la demandada Honorarios Tasa de justicia $880.000 Cuenta sueldo Art. 15 l.c.t. Regulacion de honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SALVATELLI ROMINA ANDREA. Demandado: PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Objeto: Reclamo laboral por accidente in itinere; las partes celebraron un acuerdo transaccional (fs. 67) para poner fin al litigio. Decisión: El Tribunal homologó el acuerdo presentado, impuso las costas a la parte demandada, fijó la tasa de justicia en $880.000 y reguló honorarios de letrados y peritos por los montos allí consignados; además ordenó las comunicaciones y depósitos bancarios conforme normativa aplicable. La decisión surge del voto unánime (los Dres. Budnik, Saccardo y Rinaldi votaron en el mismo sentido) y se expresa en el bloque dispositivo final que antecede.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): 1) Voto del Dr. Budnik (propuesta y concordancia de la mayoría): "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.
- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte demandada.
- ASI LO VOTO." 2) Bloque dispositivo final (resolución mayoritaria): "POR TODO ELLO, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE: Homologar el acuerdo presentado a fs. 67 (art. 15 L.C.T.). Con costas a la parte DEMANDADA (art. 24 y 26 Ley 15.057).
- Habiendo sido necesaria la intervención jurisdiccional, hágase saber que el importe de la tasa de justicia asciende a la suma $880.000 (arts 337 y 340 Ley 10.397) ConformE el monto del litigio, las etapas cumplidas y la escala legal vigente, regulase los honorarios de los Dres. PARKES JORGE AGUSTIN (27.689.747) en la suma de $8.000.000 (160, 8 JUS) y a la Dra. BARRIOS ALEJANDRA ELIZABETH (17.393.697) en la suma de $2.664.000 (53.55 JUS), respectivamente, con más el 10% (...) e IVA si correspondiere y los de los peritos DEBORA LUISA AROCHA, ANGELA ANA GONZALEZ CUIDET y ROMINA ANDREA SALVATELLI en las de $2.000.000 respectivamente, con más las respectivas adiciones legales (...) e IVA si correspondiere.
- Hágase saber a la ART que conforme el art. 17 de la ley 27.348 todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones que se liquiden administrativa o judicialmente, deberán ser depositadas en la "cuenta sueldo" del respectivo trabajador... Hágase saber al actor a que deberá comunicar a la ART demandada entidad y sucursal Bancaria; CBU; Número de cuenta y CUIL bajo su titularidad a la cual se transferirán los fondos que le correspondieren (art.277 L.C.T. modificada por ley 27.802)." (Se reprodujeron los párrafos relevantes del voto y del dispositivo final, que constituyen los fundamentos y la resolución de mayoría.)

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