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ALVAREZ IVANA MICAELA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - AUTOASEGURADO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Acción especial por accidente de trabajo promovida contra el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires - Autoasegurado. El Tribunal declinó competencia y ordenó remitir los autos a la Receptoría con competencia en el departamento judicial de La Plata, por aplicación del art. 2 de la ley 27.348.

Accidente de trabajo Accion especial Competencia Ley 27.348 Comision medica n? 011 la plata Declinar competencia Remision a la plata Receptoria general de expedientes Art. 3 ley 15.057 Contienda jurisdiccional.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ALVAREZ IVANA MICAELA, por intermedio del Dr. Lorenzetti Olivar Simón. Demandado: GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
- AUTOASEGURADO. Objeto: Acción especial por accidente de trabajo; trámite en grado de apelación por reclamo contra resolución de Comisión Médica N° 011 de La Plata (Exp. SRT Nº 077345/26). Decisión: El Tribunal declinó competencia y ordenó remitir las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes con competencia en el departamento judicial de La Plata para sortear tribunal competente; advirtió que el tribunal designado, si no compartiera dichos criterios, deberá elevar las actuaciones a la SCBA para dirimir la contienda jurisdiccional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje del tribunal): "Es dable destacar, que al art. 2 de la ley 27.348 en su parte pertinente dispone que el recurso oportunamente interpuesto deberá tramitar ante el Juzgado que corresponda al domicilio de la comisión médica jurisdiccional que intervino y que el citado articulo desplaza cualquier otro parámetro de competencia establecido en la ley de procedimiento aplicable; ello sumado al carácter de improrrogable de la competencia conforme el art 3° de la Ley 15.057. Asimismo el presente reclamo se inicia en grado de apelación conforme lo dispuesto por el art. 2 inc. j de la ley 15.057. Recapitulando los antecedentes de autos, el actor ha tramitado la instancia administrativa previa ante la Comisión Médica Nº 011 LA PLATA, conforme se acredita con el pdf adjunto a fs. 1. En conclusión, en conformidad con lo prescripto por el art. 2 de la ley 27.348 el juzgado correspondiente para entender en grado de alzada es el correspondiente al domicilio de la Comisión médica que haya intervenido, que en el caso de marras corresponde a los Tribunales Laborales ordinarios de la jurisdicción de LA PLATA. I
- Declinar la competencia para entender en los presentes obrados. (art. 2 ley 27.348). II
- Previo pase por la Receptoría General de Expedientes departamental, remitir los presentes obrados a la Receptoría General de Expedientes con competencia en el departamento judicial de LA PLATA, a efectos de sortear Tribunal competente. III
- Hacerle saber al distinguido Tribunal designado que, en caso de no compartir los criterios que anteceden, deberá elevar las actuaciones a la SCBA a efectos de dirimir la contienda jurisdiccional." (Fallo firmado por los Dres. Budnik, Saccardo y Rinaldi; voto mayoritario y dispositivo final conforme a lo transcripto.)

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