LOGIURATO ANDREA LILIANA C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Revisión judicial amplia por secuelas de accidente de trabajo y liquidación de la indemnización. El Tribunal hizo lugar a la demanda de revisión, fijó IBM $467.164,84, reconoció incapacidad del 5,55% y condenó a la ART a pagar $2.061.248 más actualización por RIPTE totalizando $20.697.803, declaró inconstitucionales normas indicadas y aplicó costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Andrea Liliana Logiurato, por sí y en representación de sus hijos menores, como derechohabiente del trabajador fallecido Daniel Norberto Blanco.
Demandado: La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
Objeto: Revisión judicial amplia de la liquidación por incapacidad derivada de accidente de trabajo del 11/11/2022; pericias contable y médica; impugnación de normas y pedido de actualización y capitalización/intereses; reconocimiento de montos indemnizatorios y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de revisión, se rechazaron otros planteos de inconstitucionalidad, se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y de artículos de las leyes 23.928 y 25.561, se condenó a la ART al pago de $2.061.248 por concepto indemnizatorio (determinándose suma resultante de IBM x incapacidad = $1.717.706,68 más $343.541,33 art. 3 ley 26.773) y, por aplicación del índice RIPTE, se actualizó el capital a $20.697.803 que la demandada debe pagar en diez días; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios ($2.500.000 y $1.800.000; perito contador $800.000).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
"b) Hacer lugar a la demanda de Revisión entablada por los actores ANDREA LILIANA LOGIURATO por si y en representación de sus hijos Pedro Dante Anuel, Dulce Maria y Dustin BLANCO, por las secuelas físicas padecidas por el trabajador fallecido Daniel Norberto Blanco, con origen en el accidente de trabajo de fecha 11/11/22, contra LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. por la suma de $2.061.248; tomándose en cuenta el IBM, el porcentaje de incapacidad el coeficiente etario y el índice 53, que arroja la suma de $1.717.706,68 que es superior al piso mínimo garantizado al caso de autos por Resolución 51-22 del 1/9/2022 de la SRT (arts. 12,13 y 14 de la ley 24557, art. 75 inc. 22 de la C.N. SCBA, L911635 S 17-12-08, "Buticce c/ Dupont s/ D y P.). A ello debe agregarse la suma de $343.541,33 en concepto de indemnización adicional prevista por el art. 3 de la ley 26.773.-"
"c) Declarar la inconstitucionalidad del decreto 669/19 y del art. 7 y 10 de la ley 23.928, art. 4 ley 25.561 y condenar a la demandada a abonar al actor la suma total de $20.697.803 en concepto de actualización de capital por aplicación de índice RIPTE a la fecha de la sentencia (art. 1, 17, 18, 28 CN SCBA 17/4/2024 C 124.096 'BARRIOS HECTOR FRANCISCO Y OTRA C/ LASCANO SANDRA BEATRIZ Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS'), que deberá ser abonada en el plazo de diez días de notificada.-"
"1) Rechazar los restantes planteos de inconstitucionalidad de la ley 24557, de la ley 26.773, de la ley 27348, de la ley 24432, resoluciones y demás leyes y decretos atacados, pedidos de aplicación de otras noramtivas y defensas opuestas por la parte demandada, por carecer todo ello de causa jurídica que los sustente (art.726 del CCC)."
(Fundamento sobre IBM y cálculo)
"En relación al ingreso base mensual devengado por el accionante, éste surge del dictamen pericial contable presentado que lo tase en la suma de $467.164,84... Como Base de cálculo si utilizamos a la suma $467.164,84 determinado como IBM y en base a los datos del actor establecidos precedentemente y cotejado con el piso mínimo garantizado por ley, nos encontramos que aquel arroja una ecuación cuya suma (IBM x incap.x53.coef.etario= $1.717.706,6) resulta superior y cumple con la garantía de piso mínimo establecida en la Res.51-22 del 1/9/22 de SRT."
(Fundamento sobre elección de índice de actualización)
"Consecuentemente, estimo que el confronte de valores debe hacerse de acuerdo al índice RIPTE publicado a la fecha de la sentencia... Aplicando la Tasa Activa del Banco Nación (art.11 ley 27348), los intereses ascienden a la suma de $5.246.721,90. Hace un total de $7.307.969,96.
- Conforme la evolución del índice RIPTE desde la fecha del accidente, la actualización del monto de capital de sentencia generado a la fecha de éste decisorio asciende a la suma de $20.697.803.-"
- Votos: Los Dres. Budnik y Rinaldi votaron en el mismo sentido que el Dr. Saccardo; no hay disidencia.
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