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ESTIGARRIBIA MARCOS ISAÍAS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor demandó por accidente in itinere reclamando indemnización por secuelas físicas y daño psicológico. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda por secuelas físicas (condena por $6.970.330 más intereses y costas) y rechazó el reclamo por daño psicológico y la inconstitucionalidad invocada.

Accidente in itinere Ley 24.557 Incapacidad 7 5% Inconstitucionalidad nominalismo (arts. 7 y 10 ley 23.928 Art.4 ley 25.561) Ripte Intereses lct/bna Dano psicologico rechazado Provincia art s.a. Honorarios Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Estigarribia Marcos Isaías, representado por Dr. Alberto Rodríguez. Demandado: Provincia A.R.T. S.A., representada por Dr. Hernán Capolupo. Objeto: Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 22 de agosto de 2024; secuelas físicas y psicológicas; declaración de inconstitucionalidad de arts. 7 y 10 ley 23.928 y art. 4 ley 25.561. Decisión: Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad; se desestimó el rubro daño psicológico; se hizo lugar a la demanda por las secuelas físicas condenando a Provincia ART S.A. a pagar $6.970.330,00 dentro de diez días, más intereses desde el 22/8/2024; intereses calculados hasta el 20/8/2026 por $5.407.254,00; total de condena $12.377.584,00 al 20/8/2026; costas a la demandada; regulación de honorarios y peritos tal como consta en la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "2) En cuanto a la existencias de secuelas físicas incapacitantes, no se ha producido en autos prueba alguna que justifique apartarse de las conclusiones de la comisión médica interviniente. En efecto, el perito médico actuante, en el dictamen obrante en autos a fs. 75, coincide con dicha comisión respecto de la secuela y de incapacidad, modificando únicamente el porcentaje final propuesto por sumar completamente el factor de ponderación edad, en lugar de aplicar el mismo sobre el capital de incapacidad dictaminado, razón por la cual estimo que debe ratificarse el porcentaje de 7,5% de la actuación administrativa. Respecto de la existencia de secuelas psicológicas incapacitantes, el perito actuante en su dictamen de fs. 99 ha erradicado la existencia del mismo." "3) Sentado ello, estimo que existen elementos suficientes para acoger favorablemente la pretensión referida a la daños físicos reclamados en los términos del régimen prestacional dinerario previsto en la ley 24.557, con las modificaciones introducidas por la ley 26.773 (art. 11, 12, 14 y ccdtes. ley 24557, art. 3 y 17 ley 26.773).
- Deberá, en cambio, desestimarse el rubro referido a daño psicológico y tratamiento psicológico; habiendo incumplido la actora la carga que sobre ella recaía de acreditar su existencia, careciendo por ello de causa legal que lo justifique (art. 375 C.P.C.C. y art. 726 del Código Civil y Comercial).-" "6) Seguidamente, y a efectos de abocarnos al tratamiento de inconstitucionalidad formulado por la parte actora, procederemos al test de constitucionalidad del principio nominalista legalmente receptado en el art. 7 y 10 de la ley 23.928 y art. 4 de a ley 25.561, conforme los principios y razonamientos elaborados por el Superior en el precedente C 124.096 'BARRIOS HECTOR FRANCISCO Y OTRA C/ LASCANO SANDRA BEATRIZ Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS' a efectos de determinar la validez constitucionalidad de dicha normativa... Sentado ello, en la actualización mediante los mecanismos legales vigentes, no se constatan los antecedentes del precedente citado ni diferencia de valor en el crédito de tal magnitud que permita concluir que se ha constituido una violación al derecho de propiedad del reclamante y que no permite proveer una tutela judicial eficaz del trabajador y consecuentemente, corresponde rechazar el planteo de inconsitucionalidad del art. 7 y 10 ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561 (art. 1, 17, 18, 28 CN, art. 12 LRT, SCBA 17/4/2024 C 124.096 'BARRIOS...')."
- Montos y fechas relevantes incluidos en la decisión: Fecha del siniestro: 22 de agosto de 2024. Capital reconocido: $6.970.330,00 (cálculo: ingreso base $512.731,62 x 53 x 7,5% x (65/edad al conocimiento
- 19)). Intereses devengados desde 22/8/2024 hasta 20/8/2026: $5.407.254,00. Total de la condena al 20/8/2026: $12.377.584,00. Actualización alternativa con RIPTE hasta fecha de fallo: $12.935.075,00 (mencionado por el Tribunal). Honorarios letrado actor: $1.240.000,00 (23,29 Jus). Honorarios letrado demandada: $860.000,00 (16,15 Jus). Honorarios por peritos (médico, psicólogo, contador): $480.000,00 cada uno. Liquidación total consignada: $16.397.584,00.

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