PRESSON EMILIANO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor promovió acción de fijación de honorarios extrajudiciales por asesoramiento en trámite ante la Comisión Médica (SRT N°665050/25). El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucional el mínimo arancelario de los arts. 22 y 44 inc. b) de la ley 14.967 y reguló honorarios por 5 jus ($266.160 más ley e IVA), sin costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Dr. Presson Emiliano, por derecho propio, solicitando la regulación de honorarios profesionales por labores extrajudiciales.
Demandado: Provincia ART S.A.
Objeto: Regulación de honorarios correspondientes a la labor profesional prestada durante el trámite administrativo ante la Comisión Médica (Expte. SRT N°665050/25), en particular por asesoramiento al trabajador Mansilla Darío Nicolás frente a rechazo por enfermedad no listada.
Decisión: Se hizo lugar a la acción; se declaró la inconstitucionalidad del mínimo legal previsto en los arts. 22 y 44 inc. b) (segundo párrafo) de la ley 14.967; se reguló el monto de honorarios a favor del Dr. Presson por 5 jus arancelarios ($266.160 al día de la fecha) más 10% de ley e IVA, a cargo de Provincia ART S.A.; se exoneraron las costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En esa inteligencia, conforme reiterada doctrina del Superior y también de la Corte Nacional, el Magistrado puede discernir una regulación inferior a la que arrojaría la adopción mecánica de pisos mínimos si el resultado fuese irrazonable, ante la vulneración del principio troncal de razonabilidad que ello implicaría (art. 28 en conc. con arts 14 y 33 de la Constitución Nacional)."
"Sentado ello, atento lo solicitado, por los trabajos realizados en el marco del expediente administrativo ante Comisión Médica, en función de las labores desarrolladas, las etapas procesales cumplidas y final del mismo, considero que corresponde, en el caso de autos, declarar la inconstitucionalidad del mínimo de ley previsto en los arts. 22 y 44 inc.b seg.párrafo de la ley 14.967 (art. 28 en conc. con arts 14 y 33 de la Constitución Nacional)."
"En consecuencia, por las razones expuestas, considero que corresponde hacer lugar a la acción impetrada, y conforme lo resuelto ut supra, procediendo a la regulación de honorarios del Dr. PRESSON EMILIANO, por los trabajos extrajudiciales desarrollados que dan cuenta las actuaciones administrativas SRT N°665050/25 en el monto equivalente de 5 jus arancelarios al valor del día de la fecha que asciende a la suma de $266.160, con más los aportes previsionales e IVA según corresponda (arts. 16, 44, 55 y concds. de la ley 14967), a cargo de la ART demandada."
- Votos: El voto inicial del Dr. Budnik expone la propuesta y fundamentos; los Dres. Saccardo y Rinaldi votaron en el mismo sentido. El dispositivo final del Tribunal coincide con la mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: