PRESSON EMILIANO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor solicitó la regulación de honorarios por labores extrajudiciales realizadas en expediente de Comisión Médica (SRT N°135556/22). El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucional el mínimo arancelario de la ley 14.967 y reguló honorarios por 5 jus ($266.160) a cargo de la ART.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PRESSON EMILIANO, actuando por derecho propio, promovió demanda de fijación de honorarios extrajudiciales por su actuación como letrado patrocinante en el expediente administrativo SRT N°135556/22 (Comisión Médica n°372, Ezeiza).
Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Objeto: Regulación de honorarios profesionales por las labores extrajudiciales desarrolladas en la tramitación del expediente ante la Comisión Médica, a cargo de la ART conforme ley 27348 y normativa aplicable.
Decisión: Se hizo lugar a la acción; se declaró inconstitucional el mínimo de ley previsto en arts. 22 y 44 inc. b) seg. párrafo de la ley 14.967; se regularon honorarios por 5 jus arancelarios (valor día: $266.160) más aportes e IVA, a cargo de la ART; sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Conforme la ley 27348 y sus resoluciones complementarias, resulta obligatorio el patrocinio letrado del trabajador, permitiéndose expresamente la adopción de uno particular, como asimismo que su actuación generará honorarios a cargo de la ART interviniente (art. 1 ley 27348 in fine) y que tales honorarios no serán determinados por la comisión medica, resultando aplicables las legislaciones locales en la materia (Res.298/17 SRT) ... La ley nada distingue de resultados sino de medios. Es decir es obligatorio el patrocinio letrado con honorarios a cargo de la ART independientemente del resultado obtenido."
"En consecuencia, por las razones expuestas, considero que corresponde hacer lugar a la acción impetrada, y conforme lo resuelto ut supra, procediendo a la regulación de honorarios del Dr. PRESSON EMILIANO, por los trabajos extrajudiciales desarrollados que dan cuenta las actuaciones administrativas SRT n° 135556/22 en el monto equivalente de 5 jus arancelarios al valor del día de la fecha asciende a la suma de $266.160, con más los aportes previsionales e IVA según corresponda (arts. 16, 44, 55 y concds. de la ley 14967), a cargo de la ART demandada."
"II.
- Hacer lugar a la acción impetrada y en consecuencia, Regular los honorarios del Dr. PRESSON EMILIANO por los trabajos extrajudiciales realizados en el expediente SRT N° 135556/22, ... en el monto de 5 jus arancelarios al valor del día de la fecha asciende a la suma de $266.160, con más el 10% de ley e IVA según corresponda (arts.16, 44, 55 de la ley 14967). III
- Sin Costas atento encontrar causa suficiente para exonerarlas (art. 24 ley 15.057)."
- Votos/Mayoría: El fallo fue emitido por el Tribunal del Trabajo Nº1 de Lomas de Zamora integrado por los Dres. Budnik, Saccardo y Rinaldi; los Dres. Saccardo y Rinaldi adhieren al voto de Budnik, por lo que la decisión es por unanimidad de los miembros presentes.
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