SOTELO ESTEFANIA ELIZABETH C/ MORINIGO CINTIA ELIZABETH Y OTRO/A S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra Morinigo Cintia Elizabeth y otro/a, y las partes celebraron un acuerdo transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo presentado, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios y tasa de justicia conforme a la normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SOTELO ESTEFANIA ELIZABETH.
Demandado: MORINIGO CINTIA ELIZABETH y otro/a.
Objeto: Acción laboral por despido (autos caratulados "SOTELO ESTEFANIA ELIZABETH C/ MORINIGO CINTIA ELIZABETH Y OTRO/A S/ DESPIDO").
Decisión: Homologar el acuerdo transaccional presentado a fs. 86; imponer las costas a la parte demandada; regular honorarios de los letrados intervinientes; determinar la tasa de justicia por $264.000 y disponer las pautas para la acreditación de transferencias y denuncia de cuentas bancarias para percibir créditos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.
- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte demandada.-"
"POR TODO ELLO, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE: Homologar el acuerdo presentado a fs. 86 (art. 15 L.C.T.). Con costas a la parte DEMANDADA (art. 24 y 26 Ley 15.057). Habiendo sido necesaria la intervención jurisdiccional, hágase saber que el importe de la tasa de justicia asciende a la suma $ 264.000 (arts 337 y 340 Ley 10.397). Regulase los honorarios de los Dres. CACHES BERNANRDO (31.164.574) en la suma de $2.400.000 (45.08 JUS) y al Dr. MORINIGO CINTIA ELIZABETH (29.027.232) en la suma de $2.400.000 (45.08 JUS), respectivamente, con más el 10% ... e IVA si correspondiere."
(Se consignan además las obligaciones formales respecto de la comunicación de CBU y datos para transferencia electrónica y la advertencia sobre ejecución en caso de incumplimiento.)
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