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LOZA ROBERTO CARLOS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor reclamó contra la aseguradora de riesgos del trabajo por accidente in-itinere y las partes celebraron un acuerdo transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo, impuso las costas a la demandada y reguló tasas, honorarios y forma de acreditación y transferencia de los pagos.

Conciliacion Homologacion de acuerdo Accidente in-itinere Art Ley 24.557 / l.c.t. Costas a la demandada Honorarios Tasa de justicia $484.000 Transferencia electronica / cbu Regulacion de pagos y cuentas sueldo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LOZA ROBERTO CARLOS. Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Objeto: Acción derivada de accidente in-itinere; las partes celebraron un acuerdo transaccional para poner fin al pleito (se añadió como fs. 73). Decisión: Se homologó el acuerdo transaccional presentado a fs. 73; se impusieron las costas a la parte demandada; se fijaron la tasa de justicia y los honorarios de abogados y peritos; y se ordenaron las pautas para la transferencia y depósito de las prestaciones indemnizatorias (cuenta sueldo / CBU / datos del beneficiario).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.
- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte DEMANDADA .
- ASI LO VOTO." "POR TODO ELLO, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE: Homologar el acuerdo presentado a fs. 73 (art. 15 L.C.T.). Con costas a la parte DEMANDADA (art. 14 y 26 Ley 15.057).- Habiendo sido necesaria la intervención jurisdiccional, hágase saber que el importe de la tasa de justicia asciende a la suma $ 484.000 (arts 337 y 340 Ley 10.397) Regúlanse los honorarios de los Dres. APICELLA MARIANO NICOLAS en la suma de $ 4.400.000 (82.65 JUS) y LUBOVITSKY IVAN NICOLAS en las sumas de $4.400.000 (82.65 JUS) respectivamente, con más el 10% (arts. 21, 23, 28 inc. f, 43 y 51 Ley 8904; 12 Ley 8455, art. 15, 16 y 21 ley 14.967) e IVA si correspondiere y los de los peritos GUIDO CAMERA, BARBARA ANDREA EGUIDIN y DANIEL ROBERTO CHAN en las de $ 1.100.000 respectivamente, con más las respectivas adiciones legales ... e IVA si correspondiere." "Hágase saber a la ART que conforme el art. 17 de la ley 27.348 todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones que se liquiden administrativa o judicialmente, deberán ser depositadas en la 'cuenta sueldo' del respectivo trabajador, creada en virtud de lo establecido en la ley 26.590 y normativa complementaria y siempre que aquella se encuentre disponible." "Hágase saber al actor a que deberá comunicar a la ART demandada entidad y sucursal Bancaria; CBU ; Número de cuenta y CUIL bajo su titularidad a la cual se transferirán los fondos que le correspondieren (art 277 LCT modificada por ley 27802).- Hágase saber al profesional que deberá comunicar al obligado al pago los datos de cuenta bancaria de su titularidad para percibir los emolumentos pertinentes y que habiendo concluido su labor deberán emitir y entregar a la demandada la factura pertinente en el plazo de ley a efectos de percibir sus honorarios en la cuenta de su titularidad..." (Los tres jueces votaron en el mismo sentido: Budnik, Saccardo y Rinaldi; el dispositivo final homologa el acuerdo y fija costas y regulaciones administrativas.)

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