ACUÑA CRISTIAN DARIO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057 (2)
El actor promovió acción de revisión contra la Comisión Médica Jurisdiccional por la determinación de incapacidad derivada de un accidente in itinere. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a pagar $4.028.680,20 por prestación dineraria, tras reconocer una incapacidad física parcial, permanente y definitiva del 13,51% y declarar inaplicable el DNU 669/19 para el cálculo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ACUÑA CRISTIAN DARIO, representado por el Dr. Claudio Gabriel Márquez.
Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Objeto: Revisión de la determinación de incapacidad practicada por la Comisión Médica Jurisdiccional y pago de la prestación dineraria prevista por la ley 24.557 (art. 14, ap. 2° inc. a) y normativa complementaria).
Decisión: Hacer lugar a la demanda y condenar a la ART a pagar la suma de PESOS CUATRO MILLONES VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON 20/100 ($4.028.680,20), más intereses conforme art. 12 ley 24.557 (t.o. ley 27.348). Imposición de costas a la demandada; liquidación por Secretaría; oficios a SRT y CMJ.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes con lenguaje original del tribunal):
"De acuerdo con la prueba pericial médica producida y presentada en autos el 10/2/2025, habré de tener por probado que el actor porta incapacidad física parcial, permanente y definitiva que la incapacita en el orden del 13.51%T.O. de incapacidad física según baremos 659/96 con incidencia de factores de ponderación, y siendo que para el cálculo de incapacidad el galeno utilizó el método de capacidad restante ya que considero que los embates recibidos por la pieza pericial no enervan el valor científico de la misma por lo que no encuentro motivos para apartarme de ella.-art. 474 del CPCC-.(art. 375 CPCC)"
"Entiendo que el referido DNU resulta inconstitucional, si bien, la facultad que el art. 11 apartado 3ª de la ley 24.557 le confirió al Poder Ejecutivo Nacional de mejorar las prestaciones dinerarias establecidas en la L.R.T. cuando las condiciones económico financieras generales del sistema así lo permitan
- facultad administrativa bajo cuyo influjo podría entenderse amparado el dictado del cuestionado instrumento-, se advierte que el D.N.U. 669/19 exorbita dicha facultad delegada... De modo alguno puede el P.E.N. inmiscuirse en dicha atribución legislativa sin expresa delegación legisferante por parte del órgano competente..."
"A la luz de ello, habré de colegir que a la parte actora le corresponde percibir en concepto de prestación dineraria prevista por el art. 14 ap. 2 inc. a) de la ley 24.557 la suma de $4.028.680,2.-"
- Votos / mayoría: El voto de la Dra. Verónica Luján Sanchez expone los fundamentos probatorios y jurídicos; las Dras. Carolina Noale y María Florencia Blanco Kühne adhieren al voto que antecede. El bloque dispositivo final dispone la condena en los términos señalados (resolución por mayoría).
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