RUIZ MATIAS IVAN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057 N°3
El actor promovió acción de revisión de Comisión Médica por accidente de trabajo reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad física y psíquica. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el DNU 669/19, rechazó otros planteos de inconstitucionalidad y condenó a PROVINCIA A.R.T. al pago de $4.257.432,65 por prestaciones dinerarias aplicando RIPTE, tabla de la LRT y método de capacidad restante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Matías Iván Ruiz, representado por Dra. Sabrina Centanni, promovió acción de revisión en los términos del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057 y art. 1° de la ley 27.348 luego de trámites ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 38 (Expte. SRT N° 331219/21).
Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., contratada por EL JUMILLANO S.A.
Objeto: prestaciones dinerarias por secuelas incapacitantes (hernia inguinal izquierda operada y reacción vivencial anormal neurótica con manifestación depresiva) por accidente de trabajo del 30/10/2019; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. de la ley 26.773, Ley 24.432, DNU 669/19, etc.); aplicación de RIPTE; intereses; reparación integral.
Decisión: Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad relativos a la mayoría de las normas indicadas; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19; se hizo lugar a la demanda condenando a PROVINCIA A.R.T. a pagar a Matías Iván Ruiz la suma de $4.257.432,65 por prestaciones dinerarias; costas a la demandada; intereses moratorios según tasa activa BNA en mora; pago en cuenta sueldo en 10 días; oficio a SRT y Servicio de Homologación de la CMJ N°38.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Acreditado el accidente de trabajo denunciado, padecido por el damnificado el 30 de octubre de 2019 (cfr. art. 6º inc. 2° de la L.R.T.), la reducción de la capacidad psicofísica laborativa parcial y permanente (art. 8 de la ley 24.557) y la relación de causalidad entre ambos extremos, considero que de conformidad con lo que dispone el art. 14º ap. 2. a) de la L.R.T. (t.o. Dec. 1694/09; 472/2014 y Res. MTEySS)
- vigente a la fecha del accidente
- corresponde declarar a la demandada, deudora de la prestación dineraria que establece la norma, en un pago único."
"La referida operación matemática arroja un ingreso base actualizado y con interés que asciende a la suma de Pesos 182.524,24 (37.062.25 + 145.461,99). ... luego y teniendo en cuenta el grado de incapacidad física que afecta la accionante, del 7 % y el establecido en la pericia psicológica del 10 %, ... se arriba un total del 16.30 % de incapacidad de la total obrera... La fórmula es la siguiente IBM x 53 x 65/24 x % I = ($ 182.524,24 x 53 x 2.70 x 16.30 %) = Pesos 4.257.432,65."
"1) RECHAZAR los PLANTEOS DE INCONSTITUCIONALIDAD articulados por la parte actora respecto de los arts. 4, 5 y 17 inc.2 , 3 y 6 de la ley 26.773; art. 6 ap.1 y 2 de la LRT, Dec.1278/00; art. 3° de la ley 26.773; Dec. 658/96 y 659/96; y ley 24.432 (art. 726 del CCC).
- DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL DNU 669/19.
- 2) HACER LUGAR A LA DEMANDA y condenar a PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., a pagar al damnificado MATIAS IVAN RUIZ la suma de Pesos CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON SESENTA Y CINCO CTVOS. ($ 4.257.432,65.)..."
- Votos y mayorías: La decisión aparece con acuerdo unánime de las tres juezas (Dra. Noale preopinante con voto integrador; Dras. Blanco Kuhne y Sánchez adhieren y votan en idéntico sentido). El bloque dispositivo final (RESUELVE) constituye la decisión de mayoría.
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